Primero y ante todo, no se me disperse porque estamos hablando de los neumáticos y vamos al grano. Considerando que en la Argentina funcionan unos 6 millones de autos con un recambio de un par de gomas cada dos años nos da unos 6 millones de gomas desechadas por año... Si le restamos las recapadas, las que se que se usan en agricultura para tapar silos, menos las que se usan de defensas en puertos y remolcadores, y las que quemas los piqueteros… aún así estamos hablando de un gran problema mezcla de cauchos, aceros y fibras que tarda miles de años en degradarse.
Un neumático necesita grandes cantidades de energía para ser fabricado -medio barril de petróleo (80 litros) para fabricar un neumático de camión- y también provoca, si no es convenientemente reciclado, contaminación ambiental al formar parte, generalmente, de basurales incontrolados.
Existen métodos para conseguir un reciclado coherente de estos productos pero faltan políticas que favorezcan la recogida y la implantación de industrias dedicadas a la tarea de recuperar o eliminar, de forma limpia, los componentes peligrosos de las gomas de los vehículos y maquinarias.
La magnitud del problema se ve reflejada en que sólo Estados Unidos genera por año más de 240 millones de neumáticos usados y la Unión Europea otros 120 millones. En ambas zonas el volumen de este descarte es elevado, en tanto que la demanda de neumáticos recauchutados es muy baja, lo cual provoca un incremento de las dificultades en la disposición final.
La Argentina dispone de una holgada capacidad de procesamiento para recauchutar sus propios neumáticos usados, sin necesidad de recurrir a importaciones. Sin embargo, todavía está pendiente una gestión integral para su utilización como desecho y minimización de la disposición final.
En este sentido está trabajando el INTI, en el marco de su programa de reciclado, con la activa participación del Centro INTI-Caucho junto con actores privados del sector del caucho y eventuales consumidores del material reciclado. Para ello, conformaron un grupo de trabajo permanente que está desarrollando propuestas tecnológicas de recuperación y reutilización.
Se ha sumado, actualmente, a este grupo promotor la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación; la iniciativa comprende la creación de un plan nacional de recuperación de neumáticos, el desarrollo de emprendimientos para el aprovechamiento de este desecho y la promoción de la legislación ambiental adecuada. El plan nacional contempla la confección de un análisis de las distintas regiones del país según los volúmenes de acumulación de unidades usadas, el sistema de recolección y clasificación de las mismas y los actores involucrados.
La generación de neumáticos fuera de uso en Argentina - cálculo basado en los volúmenes de producción destinada al mercado interno y a las importaciones - supera las 100.000 toneladas anuales, de las cuales 38.000 corresponden a la Ciudad y el Gran Buenos Aires.
Teniendo en cuenta los datos existentes sobre los volúmenes de neumáticos de desecho, el grupo de trabajo elaboró una propuesta de gestión integral de este residuo, destinada, en principio, al área metropolitana. En ella, se evalúan las condiciones en esta zona geográfica en cuanto a la disponibilidad de recursos y se comprueba la necesidad de construir un centro de acopio de neumáticos usados para su posterior transformación y transferencia.
La propuesta de gestión contempla la logística de recolección de los neumáticos en desuso (en forma separada del resto de los residuos) provenientes tanto de usuarios particulares como de empresas de transporte, gomerías, talleres de reconstrucción, entre otros. Luego, los neumáticos usados serán transformados, en una planta industrial, en trozos de goma, con la granulometría adecuada para su utilización posterior.
Este procedimiento permitiría una ocupación más eficiente de los terrenos sanitarios y la aplicación de los triturados, por ejemplo, como combustible alternativo al gas en los hornos cementeros (contribuyendo de esta forma a paliar el déficit de gas), como ingrediente en la mezcla de asfaltos para caminos, como aditivo del piso de canchas de césped sintético o para la fabricación de otros productos a partir del polvo de goma. Se trata de impulsar un modelo tecnológico para después extender la gestión a todo el país.
En cuanto a la legislación ambiental, el grupo de trabajo formuló el proyecto de ley Sistema Integral para el Manejo Ambientalmente Responsable de Neumáticos de Desecho, que será presentando ante el Poder Ejecutivo Nacional. Sus principios rectores intentan además motivar el desarrollo ulterior de un sistema general para el manipuleo de otros residuos.
La puesta en práctica de toda esta propuesta de gestión sostenible supone un ordenamiento lógico de las distintas etapas que implican el manejo de cualquier residuo, partiendo desde la generación, acumulación, recolección, transporte y almacenamiento, hasta llegar a su tratamiento para reciclado o reutilización, o para su disposición final. El modelo de gestión surge de una clara articulación de los sectores público y privado con incorporación tecnológica. Su aplicación facilitaría no sólo el manejo responsable de los desechos para eliminarlos del paisaje urbano y rural del país, sino también ayudaría a acelerar su proceso de reciclaje.
Tecnologías de disposición final o reciclado de neumáticos
En la actualidad se pueden utilizar diversos métodos para la recuperación de neumáticos y la destrucción de sus componentes peligrosos. El sistema de tratamiento puede convertir los neumáticos en energía eléctrica.
Termólisis: Se trata de un sistema en el que se somete a los materiales de residuos de neumáticos a un calentamiento en un medio en el que no existe oxígeno. Las altas temperaturas y la ausencia de oxígeno tienen el efecto de destruir los enlaces químicos. Aparecen entonces cadenas de hidrocarburos. Es la forma de obtener, de nuevo, los compuestos originales del neumático, por lo que es el método que consigue la recuperación total de los componentes del neumático. Se obtienen metales, carbones e hidrocarburos gaseosos, que pueden volver a las cadenas industriales, ya sea de producción de neumáticos u a otras actividades.
Pirolisis: Aun está poco extendido, debido a problemas de separación de compuestos carbonados que ya están siendo superados. Según los datos de la empresa Chemysis SA. Este procedimiento (fabrica piloto) está operativo en Taiwán desde 2002 con cuatro líneas de pirolisis que permiten reciclar 9000 toneladas / año. En la actualidad el procedimiento ha sido mejorado y es capaz de tratar 28.000 toneladas de neumáticos usados/año, a través de una sola línea. Los productos obtenidos después del proceso de pirolisis son principalmente: Gas similar al propano que se puede emplear para uso industrial / - Aceite industrial liquido que se puede refinar en Diesel. / Coke / Acero.
Incineración: Proceso por el que se produce la combustión de los materiales orgánicos del neumático a altas temperaturas en hornos con materiales refractarios de alta calidad. Es un proceso costoso y además presenta el inconveniente de la diferente velocidad de combustión de los diferentes componentes y la necesidad de depuración de los residuos por lo que no resulta fácil de controlar y además es contaminante. Genera calor que puede ser usado como energía, ya que se trata de un proceso exotérmico. Con este método, los productos contaminantes que se producen en la combustión son muy perjudiciales para la salud humana, entre ellos el Monóxido de carbono - Xileno Hollín - Óxidos de nitrógeno, Dióxido de carbono -Óxidos de zinc Benceno - Fenoles, Dióxido de azufre - Óxidos de plomo, Tolueno. Además el hollín contiene cantidades importantes de hidrocarburos aromáticos policíclicos, altamente cancerígenos. El zinc, en concreto, es particularmente tóxico para la fauna acuática. También tiene el peligro de que muchos de estos compuestos son solubles en el agua, por lo que pasan a la cadena trófica y de ahí a los seres humanos.
Trituración criogénica: Este método necesita unas instalaciones muy complejas lo que hace que tampoco sean rentables económicamente y el mantenimiento de la maquinaria y del proceso es difícil. La baja calidad de los productos obtenidos y la dificultad material y económica para purificar y separar el caucho y el metal entre sí y de los materiales textiles que forman el neumático, provoca que este sistema sea poco recomendable.
Trituración mecánica: Es un proceso puramente mecánico y por tanto los productos resultantes son de alta calidad limpios de todo tipo de impurezas, lo que facilita la utilización de estos materiales en nuevos procesos y aplicaciones. La trituración con sistemas mecánicos es, casi siempre, el paso previo en los diferentes métodos de recuperación y rentabilización de los residuos de neumáticos.
Neumáticos convertidos en energía eléctrica: Los residuos de neumáticos una vez preparados, puede convertirse también en energía eléctrica utilizable en la propia planta de reciclaje o conducirse a otras instalaciones distribuidoras. Los residuos se introducen en una caldera donde se realiza su combustión. El calor liberado provoca que el agua existente en la caldera se convierta en vapor de alta temperatura y alta presión que se conduce hasta una turbina. Al expandirse mueve la turbina y el generador acoplado a ella produce la electricidad, que tendrá que ser transformada posteriormente para su uso directo.
Usos tras el reciclado: Los materiales que se obtienen tras el tratamiento de los residuos de neumáticos, una vez separados los restos aprovechables en la industria, el material resultante puede ser usado como parte de los componentes de las capas asfálticas que se usan en la construcción de carreteras, con lo que se consigue disminuir la extracción de áridos en canteras. Las carreteras que usan estos asfaltos son mejores y más seguras.
Pueden usarse también en alfombras, aislantes de vehículos o losetas de goma. Se han usado para materiales de fabricación de tejados, pasos a nivel, cubiertas, masillas, aislantes de vibración.
Otros usos son los deportivos, en campos de juego, suelos de atletismo o pistas de paseo y bicicleta. Las utilidades son infinitas y crecen cada día, como en cables de freno, compuestos de goma, suelas de zapato, bandas de retención de tráfico, compuestos para navegación o modificaciones del betún. En la Argentina tenemos una empresa que usa las gomas para la fabricación de canchas de fútbol o jockey sintético y otra para polímeros viales.
El Instituto de Acústica del CSIC, de España, ha desarrollado un proyecto para la utilización de estos materiales en el aislamiento acústico. El interés en la utilización de un material como el caucho procedente de los neumáticos de desecho para material absorbente acústico se centra en que requiere, en principio, sólo tratamientos mecánicos de mecanizado y molienda. Estos tratamientos conducen a un producto de granulometría y dosificación acorde con las características de absorción acústica de gran efectividad.
lunes, 10 de diciembre de 2007
martes, 4 de diciembre de 2007
Proyecto de Ley: Gestión de Residuos Electrónicos
“Proyecto de Ley sobre Manejo Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos”
Establécense los presupuestos mínimos para la gestión sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), que sean generados en todo el territorio nacional, y cuyo origen sea nacional o importado. Ámbito de Aplicación. Definiciones. Diseño de AEE y Ciclo de Vida. Recogida Selectiva. Tratamiento. Valorización. Financiación. Información a Usuarios. Informes de Gestión. Adaptación al progreso científico y tecnológico. Anexos: Categorías de RAEE y Tratamientos Selectivos de Valorización, Reciclaje, Reuso y Disposición Final.
Artículo N °1: De las disposiciones generales
La presente Ley tiene por objetivo, en primer lugar, prevenir la generación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y, además, promover la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de dichos residuos, a fin de reducir su eliminación o disposición final en rellenos sanitarios o de seguridad.
Asimismo, se pretende mejorar el comportamiento ambiental de todos los agentes que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos, por ejemplo, los productores, distribuidores y consumidores, y, en particular, de aquellos agentes directamente implicados en el tratamiento de los residuos derivados de estos aparatos.
Artículo N° 2: Ámbito de aplicación
1. La presente Ley se aplicará a los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) pertenecientes a las categorías que se recogen en el anexo I A, pudiendo corresponderse al ámbito de aplicación de las leyes de Residuos Peligrosos N° 24.051; la N° 25.612 De Residuos Industriales o Actividades de Servicio o la N° 25.916 de Residuos Domiciliarios. El anexo I B contiene una lista de productos que corresponden a las categorías establecidas en el anexo I A.
2. Quedan excluidos de la presente Ley los aparatos que tengan relación con la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, los RAEE provenientes de aparatos militares, las armas, las municiones y el material de guerra; así como residuos de aparatos nucleares, de investigación científica compleja o en contacto con patogénicos.
Artículo N° 3: Definiciones
A efectos de la presente Ley, se entenderá por:
a) Aparatos eléctricos y electrónicos o AEE a todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos pertenecientes a las categorías indicadas en el anexo I A y que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1 000 voltios en corriente alterna y 1 500 voltios en corriente continua;
b) Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos o RAEE: todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en artículo 2 de la Ley N° 25.612; este término comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha;
c) Prevención: todas las medidas destinadas a reducir la cantidad y nocividad para el medio ambiente de los RAEE, y sus materiales y sustancias;
d) Reutilización: toda operación que permite destinar los RAEE o algunos de sus componentes al mismo uso para el que fueron concebidos. Este término comprende el uso continuado de los aparatos o de algunos de sus componentes devueltos a los puntos de recogida o a los distribuidores, empresas de reciclado o fabricantes;
e) Reciclado: el reprocesado de los materiales de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su finalidad inicial o para otros fines, con la excepción de la valorización energética, que es el uso de residuos combustibles para generar energía a través de su incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de calor;
f) Valorización: cualquiera de las operaciones previstas en el anexo III, punto B de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051;
g) Eliminación: cualquiera de las operaciones previstas en el anexo III, punto A de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051;
h) Tratamiento: cualquier actividad posterior a la entrega de los RAEE a una instalación para su descontaminación, desmontaje, trituración, valorización o preparación para su eliminación y cualquier otra operación que se realice con fines de valorización y/o eliminación de los RAEE;
i) Productor de AEE: Cualquier persona, sociedad o empresa que, con independencia de la técnica de venta utilizada:
i) Fabrique y venda aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias,
ii) Revenda con marcas propias aparatos fabricados por terceros, sin que pueda considerarse «productor» al vendedor si la marca del productor figura en el aparato, conforme al inciso i), o
iii) Se dedique profesionalmente a la importación o a la exportación de dichos aparatos eléctricos y electrónicos hacia la Argentina, cualquiera sea el país de origen.
No serán considerados «productores» quienes se limiten a prestar financiación mediante cualquier acuerdo de financiación, salvo que también actúe como productor en el sentido definido en los incisos i), ii) e iii);
j) Distribuidor: cualquier persona que suministre un aparato eléctrico o electrónico, en condiciones comerciales, a quien vaya a utilizarlo;
k) RAEE Domiciliarios: RAEE procedentes de hogares particulares;
l) RAEE Industriales o Comerciales: procedentes y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares;
m) Sustancia o preparado peligroso: cualquier sustancia o preparado que se considere peligroso de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 24.051;
n) Acuerdo de financiación: cualquier acuerdo o disposición de préstamo, arrendamiento financiero, alquiler o venta diferida relacionado con cualquier aparato, ya figure o no en los términos de dicho acuerdo o disposición o de cualquier acuerdo o disposición accesoria que prevea la transferencia o la posibilidad de transferencia de propiedad de dicho aparato.
Artículo N° 4: Diseño del producto y Ciclo de Vida
La Autoridad Ambiental Nacional creará un Registro Nacional Voluntario de RAEE donde las empresas productoras o importadoras de AEE informarán sobre:
a) Estudios de Ciclo de Vida de los AEE comercializados en el país,
b) Características contaminantes de sus componentes o piezas luego de su descarte por el usuario final;
c) Procedimientos para su desarmado y valorización,
d) Factibilidad de la reutilización y el reciclado de RAEE, sus componentes y materiales.
Artículo N° 5: Recogida selectiva
Las Autoridades Nacional, Provinciales o Municipales tomarán las medidas adecuadas para reducir al mínimo la eliminación de RAEE como residuos urbanos no seleccionados y lograr un alto grado de recogida selectiva de RAEE. Para los RAEE, los Municipios deberán:
a) que se organicen unos sistemas que permitan a los poseedores finales y a los distribuidores devolver, al menos gratuitamente, estos residuos. Los Autoridad de Aplicación velarán además por la disponibilidad y accesibilidad de las instalaciones de recogida que sean necesarias teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la densidad de población;
b) que los distribuidores, cuando suministren un producto nuevo, sean responsables de garantizar que tales residuos puedan serles devueltos, al menos de forma gratuita y uno
por uno, siempre que los aparatos sean de tipo equivalente y hayan realizado las mismas funciones que el aparato suministrado.
c) Los Municipios velarán por que todos los RAEE descartados se transporten a instalaciones de tratamiento autorizadas, a no ser que dichos AEE se reutilicen en su integridad.
Artículo N° 6: Tratamiento
1. Las Autoridades de Aplicación (Nacional, Provinciales o Municipales) velará por que los productores, o terceros que actúen por cuenta de ellos, organicen, de conformidad con la legislación nacional o provincial, sistemas para el tratamiento de los RAEE utilizando para ello las mejores técnicas de tratamiento, valorización y reciclado disponibles. Los productores podrán organizar los sistemas de forma colectiva y/o individual.
Podrán incluirse en el anexo II, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 14,otras tecnologías de tratamiento que garanticen un nivel como mínimo equivalente de protección de la salud humana y del medio ambiente.
2. Las Autoridades de Aplicación (Nacional, Provinciales o Municipales) velarán por que todo establecimiento o empresa que realice operaciones de tratamiento obtenga un permiso de las autoridades competentes, en cumplimiento de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos. Las empresas tratadoras de RAEE serán inspeccionadas por la AdeA para verificar:
a) los tipos y cantidades de residuos que vayan a tratarse;
b) los requisitos técnicos generales que deban cumplirse;
c) las precauciones de seguridad que deban tomarse.
La inspección se realizará al menos una vez al año y las Autoridades de Aplicación remitirán sus resultados a la Comisión.
3. Las Autoridades de Aplicación velará por que todo establecimiento o empresa que realice operaciones de tratamiento cumpla los requisitos técnicos que se estipulan en el anexo III con respecto al almacenamiento y tratamiento de los RAEE.
4. Las Autoridades de Aplicación velará por que el permiso o el registro a que se refiere el apartado 2 incluya todas las condiciones necesarias para el cumplimiento de los requisitos estipulados en los apartados 1 y 3 y para la consecución de los objetivos de aprovechamiento de residuos establecidos en el artículo 7.
5. Las operaciones de tratamiento también podrán realizarse fuera de la Argentina, a condición de que el transporte de los RAEE cumpla las disposiciones de la Ley de Residuos Peligrosos y la Convención de Basilea.
6. Las Autoridades de Aplicación fomentarán que los establecimientos o empresas que lleven a cabo operaciones de tratamiento establezcan sistemas certificados de gestión del medio ambiente y Estudios de Impacto Ambiental.
Artículo 7: Valorización
1. Las Autoridades de Aplicación velará por que los productores, o terceros que actúen por su cuenta, organicen, de modo individual o colectivo y de conformidad con la legislación comunitaria, sistemas para la valorización de los RAEE recogidos de forma selectiva. Se dará prioridad a la reutilización de aparatos enteros.
2. Respecto a los RAEE enviados a tratamiento con arreglo al artículo 6, la Autoridad de Aplicación, en consenso con los productores / importadores de AEE miembros velarán por que se cumplan los siguientes objetivos:
a) con respecto a todos los RAEE pertenecientes a las categorías 1 y 10 del anexo I A,
— el porcentaje de valorización deberá aumentar, como mínimo, hasta el 30 % del peso medio por aparato, y
— el porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias deberá aumentar, como mínimo, hasta el 20 % del peso medio por aparato;
b) con respecto a todos los RAEE pertenecientes a las categorías 3 y 4 del anexo I A,
— el porcentaje de valorización deberá aumentar, como mínimo, hasta el 30 % del peso medio por aparato, y
— el porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias deberá aumentar, como mínimo, hasta el 20 % del peso medio por aparato;
c) con respecto a los RAEE pertenecientes a las categorías 2, 5, 6, 7 y 9 del anexo I A,
—el porcentaje de valorización deberá aumentar, como mínimo, hasta el 30 % del peso medio por aparato, y
—el porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias deberá aumentar, como mínimo, hasta el 20 %del peso medio por aparato;
d) con respecto a las lámparas de descarga de gas, el porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias deberá alcanzar, como mínimo, el 30 % del peso de las lámparas.
3. Las Autoridades de Aplicación velará por que, para calcular dichos objetivos, los productores, o terceros que actúen por cuenta de éstos, mantengan registros sobre la cantidad de RAEE, componentes, materiales o sustancias que entran en (entrada) y salen de (salida) las instalaciones de tratamiento, y/o cuando entran en (entrada) las instalaciones de valorización o reciclado.
Para ello, se deberán tener en cuenta los beneficios medioambientales de los aparatos eléctricos y electrónicos en uso, por ejemplo una mayor eficacia de los recursos debida al desarrollo de los materiales y de la tecnología. Se tomará asimismo en consideración el progreso técnico tanto en el ámbito de la reutilización, la valorización y el reciclado como en el de los productos y materiales.
Artículo N° 8: Financiación relativa a los RAEE procedentes de hogares particulares
Las Autoridades de Aplicación se asegurará de que cada productor, cuando ponga en el mercado un producto, garantice que se financiará la gestión de todos los RAEE, y de que los productores marquen claramente sus productos.
Con esta garantía se asegurará que las operaciones mencionadas en el apartado 1 relativas a dicho producto serán financiadas. La garantía podrá consistir en la participación del productor en sistemas adecuados de financiación de la gestión de los RAEE, un seguro de reciclado o una cuenta bancaria bloqueada. Los costes de recogida, tratamiento y eliminación respetuosa con el medio ambiente no se indicarán a los consumidores de manera separada en el momento de la venta de los productos nuevos.
La responsabilidad por la financiación de los costes de la gestión de los RAEE procedentes de productos puestos en el mercado con anterioridad a la fecha de aprobación de ésta Ley («residuos históricos») deberá establecerse mediante uno o varios sistemas al que todos los productores existentes en el mercado cuando se produzcan los costes respectivos contribuirán de manera proporcional, por ejemplo, de acuerdo con la cuota de mercado que corresponda a cada uno de ellos por el tipo de aparatos.
Las Autoridades de Aplicación garantizará que, durante un período transitorio de 8 años (10 años para la categoría 1 del anexo I A) a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los productores tengan la posibilidad de informar a los usuarios en el momento de la venta de los productos nuevos de los costes de recogida, tratamiento y eliminación respetuosa con el medio ambiente. Estos costes no deberán superar los costes en que verdaderamente se haya incurrido.
Las Autoridades de Aplicación velarán por que los productores que suministren aparatos eléctricos o electrónicos mediante comunicación a distancia también cumplan los requisitos establecidos en este artículo respecto a los aparatos suministrados en el Estado miembro en que reside el comprador del aparato.
Artículo N° 9: Información para los usuarios
1. Las Autoridades de Aplicación velarán por que los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos de hogares particulares reciban la información necesaria con respecto a lo siguiente:
a) Obligación de no eliminar los RAEE como residuos urbanos no seleccionados y de recoger dichos RAEE de modo selectivo;
b) Sistemas de devolución y recogida de que disponen;
c) Cómo pueden contribuir a la reutilización, reciclado y otras formas de valorización de RAEE;
d) Los efectos potenciales sobre el medio ambientes y la salud humana como consecuencia de la presencia de sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos,
e) El significado del símbolo que se muestra en el anexo IV.
2. Las Autoridades de Aplicación adoptarán medidas apropiadas para que los consumidores participen en la recogida de los RAEE y se les aliente a facilitar el proceso de su reutilización, tratamiento y valorización.
3. Con objeto de reducir lo más posible la eliminación de RAEE como residuos urbanos no seleccionados y de facilitar su recogida de modo selectivo, las Autoridades de Aplicación garantizarán que los productores marquen debidamente, los aparatos eléctricos y electrónicos. En casos excepcionales, si es necesario por las dimensiones o por la función del producto, se estampará el símbolo en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía del aparato eléctrico y electrónico.
4. Las Autoridades de Aplicación podrán imponer que parte o la totalidad de la información mencionada en los apartados 1, 2 y 3 sea facilitada por los productores o distribuidores, por ejemplo en las instrucciones de uso o en el punto de venta.
Artículo 10: Información para las instalaciones de tratamiento
Con el fin de facilitar la reutilización y el tratamiento adecuado y respetuoso con el medio ambiente de los RAEE, incluido su recolección, actualización, reacondicionamiento y reciclado, las Autoridades de Aplicación adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los productores faciliten información sobre reutilización y tratamiento para cada tipo de AEE nuevo puesto en el mercado en un plazo de un año a contar desde dicha puesta en el mercado del aparato.
Esta información deberá identificar, en la medida en que lo requieran los centros de reutilización y las instalaciones de tratamiento y reciclado para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley, los diferentes componentes y materiales de los AEE, así como la localización de las sustancias y preparados peligrosos en dichos aparatos. Esta información la facilitarán los productores de AEE a los centros de reutilización y a las instalaciones de tratamiento y reciclado en forma de manuales o por vía electrónica (por ejemplo, mediante CD-ROM o servicios en línea).
Artículo N° 11: Información e informes
Las Autoridades de Aplicación elaborarán un registro de productores y recabarán anualmente información, que incluya previsiones fundamentadas, sobre cantidades y categorías de aparatos eléctricos y electrónicos puestos en su mercado, recogidos por las diversas vías y reutilizados, reciclados y valorizados en los Autoridad de Aplicación, así como sobre los residuos recogidos exportados, en peso y, si no fuera posible, en número de aparatos.
Las Autoridades de Aplicación velará por que los productores que suministren aparatos eléctricos y electrónicos mediante comunicación a distancia faciliten información sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 8 y sobre las cantidades y categorías de aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado del Estado miembro en que reside el comprador del aparato.
Las Autoridades de Aplicación velarán por que se realice un intercambio de información adecuado para el cumplimiento del presente apartado, en particular respecto a las operaciones de tratamiento a que se refiere el apartado 5 del artículo 6.
Artículo 12: Adaptación al progreso científico y técnico
Toda modificación necesaria para adaptar el apartado 3 del artículo 7 y el anexo I B (en particular, con vistas a incluir eventualmente luminarias en los hogares, bombitas de filamento y productos fotovoltaicos, por ejemplo, paneles solares), el anexo II (teniendo particularmente en cuenta los nuevos avances técnicos para el tratamiento de los RAEE) y los anexos III y IV al progreso científico y técnico se adoptará de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 14.
Antes de proceder a la modificación de los anexos, la Comisión consultará, entre otros, a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, a los responsables del reciclado y a los agentes encargados del tratamiento, así como a organizaciones de protección del medio ambiente, sindicatos y asociaciones de consumidores.
ANEXO I A
Categorías de aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley:
1. Grandes electrodomésticos
2. Pequeños electrodomésticos
3. Equipos de informática y telecomunicaciones
4. Aparatos electrónicos de consumo
5. Aparatos de alumbrado
6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura)
7. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre
8. Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados e infectados)
9. Instrumentos de vigilancia y control
10. Máquinas expendedoras
ANEXO I B
Lista de productos que se tendrán en cuenta a efectos de la presente Ley y que están comprendidos en las categorías del anexo I A
1. Grandes electrodomésticos:
o Grandes equipos refrigeradores
o Frigoríficos
o Congeladores
o Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos
o Lavadoras
o Secadoras
o Lavavajillas
o Cocinas
o Estufas eléctricas
o Placas de calor eléctricas
o Hornos de microondas
o Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de los alimentos
o Aparatos de calefacción eléctricos
o Radiadores eléctricos
o Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse
o Ventiladores eléctricos
o Aparatos de aire acondicionado
o Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado
1. Pequeños electrodomésticos
o Aspiradoras
o Otros aparatos de limpieza
o Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles
o Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa
o Tostadoras
o Freidoras
o Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes
o Cuchillos eléctricos
o Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y
o otros cuidados corporales
o Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo
o Balanzas
2. Equipos de informática y telecomunicaciones
o Proceso de datos centralizado:
o Grandes ordenadores
o Miniordenadores
o Unidades de impresión
o Sistemas informáticos personales:
o Ordenadores personales (incluyendo unidad central, mouse, pantalla y teclado)
o Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central, mouse, pantalla y teclado)
o Ordenadores portátiles tipo «notebook»
o Ordenadores portátiles tipo «notepad»
o Impresoras
o Copiadoras
o Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas
o Calculadoras de mesa y de bolsillo
o Sistemas y terminales de usuario
o Terminales de fax
o Terminales de télex
o Teléfonos
o Teléfonos de pago
o Teléfonos inalámbricos
o Teléfonos celulares
o Contestadores automáticos
o Y otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación
4. Aparatos electrónicos de consumo
o Radios
o Televisores
o Videocámaras
o Vídeos
o Cadenas de alta fidelidad
o Amplificadores de sonido
o Instrumentos musicales
o Y otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación
5. Aparatos de alumbrado
o Luminarias para lámparas fluorescentes con exclusión de las luminarias de hogares particulares
o Lámparas fluorescentes rectas
o Lámparas fluorescentes compactas
o Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos
o Lámparas de sodio de baja presión
o Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz con exclusión de las bombillas de filamentos
3. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura)
o Taladradoras
o Sierras
o Máquinas de coser
o Herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar
o Herramientas para remachar, clavar o atornillar o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares
o Herramientas para soldar (con o sin aleación)o para aplicaciones similares
o Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios
o Herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería
4. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre
o Trenes eléctricos o coches de carreras en pista eléctrica
o Consolas portátiles
o Videojuegos
o Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo, etc.
o Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos
o Máquinas tragamonedas
5. Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados e infectados)
o Aparatos de radioterapia
o Cardiología
o Diálisis
o Ventiladores pulmonares
o Medicina nuclear
o Aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro
o Analizadores
o Congeladores
o Pruebas de fertilización
o Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades
o 9.Instrumentos de vigilancia y control
o Detector de humos
o Reguladores de calefacción
o Termostatos
o Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio
o Otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control)
10. Máquinas expendedoras
o Máquinas expendedoras de bebidas calientes
o Máquinas expendedoras de botellas o latas, frías o calientes
o Máquinas expendedoras de productos sólidos
o Máquinas expendedoras de dinero
o Todas los aparatos para suministro automático de toda clase de productos
ANEXO II: Tratamiento selectivo de materiales y componentes de aparatos eléctricos y electrónicos de conformidad con el apartado 1 del artículo.
1. Estos componentes, sustancias y preparados se eliminarán o se valorizarán de conformidad con lo estipulado en la Ley de Residuos Peligrosos 24.051. Como mínimo, deberán extraerse los siguientes componentes, sustancias y preparados de todos los aparatos eléctricos y electrónicos recogidos por Transportistas de Residuos Peligrosos.
— Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB).
— Componentes que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o bombillas con iluminación de fondo
— Pilas y acumuladores
—Tarjetas de circuitos impresos para teléfonos celulares, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados
— Cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color
— Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados
— Residuos de amianto y componentes que contengan amianto
— Tubos de rayos catódicos
— Clorofluorocarburos (CFC),hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC)
— Lámparas de descarga de gas
— Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo
— Cables eléctricos exteriores
— Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias
— Componentes que contengan sustancias radiactivas
—Condensadores electrolíticos que contengan substancias de riesgo (altura >25 mm, diámetro >25 mm o volumen de proporciones similares)
2. Los siguientes componentes de aparatos eléctricos y electrónicos recogidos por medios selectivos deberán someterse al tratamiento indicado.
— Tubos de rayos catódicos: deberá eliminarse el revestimiento fluorescente
— Aparatos que contengan gases que agotan la capa de ozono o tienen un potencial de calentamiento global superior a 15, como, por ejemplo, los contenidos en espumas o en circuitos de refrigeración; estos gases se extraerán y se tratarán adecuadamente. Los gases que agotan la capa de ozono se tratarán de conformidad con lo dispuesto
en el Protocolo de Montreal.
— Lámparas de descarga de gas: se eliminará el mercurio
3. Teniendo en cuenta consideraciones medioambientales y la conveniencia de reutilizar y reciclar, los apartados 1 y 2 se aplicarán de tal modo que no dificulte la reutilización y el reciclado correctos, es de el punto de vista ambiental, de componentes o aparatos enteros.
4.En el marco del procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 14, la Comisión evaluará de modo prioritario si los incisos relativos a:
—tarjetas de circuitos impresos para teléfonos celulares y
—pantallas de cristal líquido
deben modificarse.
Anexo II . B. Requisitos técnicos de conformidad con el apartado 3 del artículo
1) Establecimientos para el almacenamiento (incluido el almacenamiento temporal)de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) previo a su tratamiento (sin perjuicio de los requisitos de la Ley 1999/31/CE del Consejo).
— Zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables, con instalaciones para la recogida de derrames y, si procede, decantadores y limpiadores-desengrasadores
— Zonas que proceda cubiertas para protección de la intemperie
2) Establecimientos para el tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE):
—Básculas para pesar los residuos tratados
—Pavimento impermeable y zonas que proceda cubiertas, dotadas de sistemas de recogida de derrames y, donde sean necesarios, decantadores y limpiadores-desengrasadores
— Almacenamiento apropiado para las piezas desmontadas:
a) Recipientes apropiados para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan PCB o PCT y otros residuos peligrosos,
b) Equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la reglamentación sanitaria y ambiental
Establécense los presupuestos mínimos para la gestión sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), que sean generados en todo el territorio nacional, y cuyo origen sea nacional o importado. Ámbito de Aplicación. Definiciones. Diseño de AEE y Ciclo de Vida. Recogida Selectiva. Tratamiento. Valorización. Financiación. Información a Usuarios. Informes de Gestión. Adaptación al progreso científico y tecnológico. Anexos: Categorías de RAEE y Tratamientos Selectivos de Valorización, Reciclaje, Reuso y Disposición Final.
Artículo N °1: De las disposiciones generales
La presente Ley tiene por objetivo, en primer lugar, prevenir la generación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y, además, promover la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de dichos residuos, a fin de reducir su eliminación o disposición final en rellenos sanitarios o de seguridad.
Asimismo, se pretende mejorar el comportamiento ambiental de todos los agentes que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos, por ejemplo, los productores, distribuidores y consumidores, y, en particular, de aquellos agentes directamente implicados en el tratamiento de los residuos derivados de estos aparatos.
Artículo N° 2: Ámbito de aplicación
1. La presente Ley se aplicará a los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) pertenecientes a las categorías que se recogen en el anexo I A, pudiendo corresponderse al ámbito de aplicación de las leyes de Residuos Peligrosos N° 24.051; la N° 25.612 De Residuos Industriales o Actividades de Servicio o la N° 25.916 de Residuos Domiciliarios. El anexo I B contiene una lista de productos que corresponden a las categorías establecidas en el anexo I A.
2. Quedan excluidos de la presente Ley los aparatos que tengan relación con la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, los RAEE provenientes de aparatos militares, las armas, las municiones y el material de guerra; así como residuos de aparatos nucleares, de investigación científica compleja o en contacto con patogénicos.
Artículo N° 3: Definiciones
A efectos de la presente Ley, se entenderá por:
a) Aparatos eléctricos y electrónicos o AEE a todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos pertenecientes a las categorías indicadas en el anexo I A y que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1 000 voltios en corriente alterna y 1 500 voltios en corriente continua;
b) Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos o RAEE: todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en artículo 2 de la Ley N° 25.612; este término comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha;
c) Prevención: todas las medidas destinadas a reducir la cantidad y nocividad para el medio ambiente de los RAEE, y sus materiales y sustancias;
d) Reutilización: toda operación que permite destinar los RAEE o algunos de sus componentes al mismo uso para el que fueron concebidos. Este término comprende el uso continuado de los aparatos o de algunos de sus componentes devueltos a los puntos de recogida o a los distribuidores, empresas de reciclado o fabricantes;
e) Reciclado: el reprocesado de los materiales de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su finalidad inicial o para otros fines, con la excepción de la valorización energética, que es el uso de residuos combustibles para generar energía a través de su incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de calor;
f) Valorización: cualquiera de las operaciones previstas en el anexo III, punto B de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051;
g) Eliminación: cualquiera de las operaciones previstas en el anexo III, punto A de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051;
h) Tratamiento: cualquier actividad posterior a la entrega de los RAEE a una instalación para su descontaminación, desmontaje, trituración, valorización o preparación para su eliminación y cualquier otra operación que se realice con fines de valorización y/o eliminación de los RAEE;
i) Productor de AEE: Cualquier persona, sociedad o empresa que, con independencia de la técnica de venta utilizada:
i) Fabrique y venda aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias,
ii) Revenda con marcas propias aparatos fabricados por terceros, sin que pueda considerarse «productor» al vendedor si la marca del productor figura en el aparato, conforme al inciso i), o
iii) Se dedique profesionalmente a la importación o a la exportación de dichos aparatos eléctricos y electrónicos hacia la Argentina, cualquiera sea el país de origen.
No serán considerados «productores» quienes se limiten a prestar financiación mediante cualquier acuerdo de financiación, salvo que también actúe como productor en el sentido definido en los incisos i), ii) e iii);
j) Distribuidor: cualquier persona que suministre un aparato eléctrico o electrónico, en condiciones comerciales, a quien vaya a utilizarlo;
k) RAEE Domiciliarios: RAEE procedentes de hogares particulares;
l) RAEE Industriales o Comerciales: procedentes y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares;
m) Sustancia o preparado peligroso: cualquier sustancia o preparado que se considere peligroso de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 24.051;
n) Acuerdo de financiación: cualquier acuerdo o disposición de préstamo, arrendamiento financiero, alquiler o venta diferida relacionado con cualquier aparato, ya figure o no en los términos de dicho acuerdo o disposición o de cualquier acuerdo o disposición accesoria que prevea la transferencia o la posibilidad de transferencia de propiedad de dicho aparato.
Artículo N° 4: Diseño del producto y Ciclo de Vida
La Autoridad Ambiental Nacional creará un Registro Nacional Voluntario de RAEE donde las empresas productoras o importadoras de AEE informarán sobre:
a) Estudios de Ciclo de Vida de los AEE comercializados en el país,
b) Características contaminantes de sus componentes o piezas luego de su descarte por el usuario final;
c) Procedimientos para su desarmado y valorización,
d) Factibilidad de la reutilización y el reciclado de RAEE, sus componentes y materiales.
Artículo N° 5: Recogida selectiva
Las Autoridades Nacional, Provinciales o Municipales tomarán las medidas adecuadas para reducir al mínimo la eliminación de RAEE como residuos urbanos no seleccionados y lograr un alto grado de recogida selectiva de RAEE. Para los RAEE, los Municipios deberán:
a) que se organicen unos sistemas que permitan a los poseedores finales y a los distribuidores devolver, al menos gratuitamente, estos residuos. Los Autoridad de Aplicación velarán además por la disponibilidad y accesibilidad de las instalaciones de recogida que sean necesarias teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la densidad de población;
b) que los distribuidores, cuando suministren un producto nuevo, sean responsables de garantizar que tales residuos puedan serles devueltos, al menos de forma gratuita y uno
por uno, siempre que los aparatos sean de tipo equivalente y hayan realizado las mismas funciones que el aparato suministrado.
c) Los Municipios velarán por que todos los RAEE descartados se transporten a instalaciones de tratamiento autorizadas, a no ser que dichos AEE se reutilicen en su integridad.
Artículo N° 6: Tratamiento
1. Las Autoridades de Aplicación (Nacional, Provinciales o Municipales) velará por que los productores, o terceros que actúen por cuenta de ellos, organicen, de conformidad con la legislación nacional o provincial, sistemas para el tratamiento de los RAEE utilizando para ello las mejores técnicas de tratamiento, valorización y reciclado disponibles. Los productores podrán organizar los sistemas de forma colectiva y/o individual.
Podrán incluirse en el anexo II, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 14,otras tecnologías de tratamiento que garanticen un nivel como mínimo equivalente de protección de la salud humana y del medio ambiente.
2. Las Autoridades de Aplicación (Nacional, Provinciales o Municipales) velarán por que todo establecimiento o empresa que realice operaciones de tratamiento obtenga un permiso de las autoridades competentes, en cumplimiento de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos. Las empresas tratadoras de RAEE serán inspeccionadas por la AdeA para verificar:
a) los tipos y cantidades de residuos que vayan a tratarse;
b) los requisitos técnicos generales que deban cumplirse;
c) las precauciones de seguridad que deban tomarse.
La inspección se realizará al menos una vez al año y las Autoridades de Aplicación remitirán sus resultados a la Comisión.
3. Las Autoridades de Aplicación velará por que todo establecimiento o empresa que realice operaciones de tratamiento cumpla los requisitos técnicos que se estipulan en el anexo III con respecto al almacenamiento y tratamiento de los RAEE.
4. Las Autoridades de Aplicación velará por que el permiso o el registro a que se refiere el apartado 2 incluya todas las condiciones necesarias para el cumplimiento de los requisitos estipulados en los apartados 1 y 3 y para la consecución de los objetivos de aprovechamiento de residuos establecidos en el artículo 7.
5. Las operaciones de tratamiento también podrán realizarse fuera de la Argentina, a condición de que el transporte de los RAEE cumpla las disposiciones de la Ley de Residuos Peligrosos y la Convención de Basilea.
6. Las Autoridades de Aplicación fomentarán que los establecimientos o empresas que lleven a cabo operaciones de tratamiento establezcan sistemas certificados de gestión del medio ambiente y Estudios de Impacto Ambiental.
Artículo 7: Valorización
1. Las Autoridades de Aplicación velará por que los productores, o terceros que actúen por su cuenta, organicen, de modo individual o colectivo y de conformidad con la legislación comunitaria, sistemas para la valorización de los RAEE recogidos de forma selectiva. Se dará prioridad a la reutilización de aparatos enteros.
2. Respecto a los RAEE enviados a tratamiento con arreglo al artículo 6, la Autoridad de Aplicación, en consenso con los productores / importadores de AEE miembros velarán por que se cumplan los siguientes objetivos:
a) con respecto a todos los RAEE pertenecientes a las categorías 1 y 10 del anexo I A,
— el porcentaje de valorización deberá aumentar, como mínimo, hasta el 30 % del peso medio por aparato, y
— el porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias deberá aumentar, como mínimo, hasta el 20 % del peso medio por aparato;
b) con respecto a todos los RAEE pertenecientes a las categorías 3 y 4 del anexo I A,
— el porcentaje de valorización deberá aumentar, como mínimo, hasta el 30 % del peso medio por aparato, y
— el porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias deberá aumentar, como mínimo, hasta el 20 % del peso medio por aparato;
c) con respecto a los RAEE pertenecientes a las categorías 2, 5, 6, 7 y 9 del anexo I A,
—el porcentaje de valorización deberá aumentar, como mínimo, hasta el 30 % del peso medio por aparato, y
—el porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias deberá aumentar, como mínimo, hasta el 20 %del peso medio por aparato;
d) con respecto a las lámparas de descarga de gas, el porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias deberá alcanzar, como mínimo, el 30 % del peso de las lámparas.
3. Las Autoridades de Aplicación velará por que, para calcular dichos objetivos, los productores, o terceros que actúen por cuenta de éstos, mantengan registros sobre la cantidad de RAEE, componentes, materiales o sustancias que entran en (entrada) y salen de (salida) las instalaciones de tratamiento, y/o cuando entran en (entrada) las instalaciones de valorización o reciclado.
Para ello, se deberán tener en cuenta los beneficios medioambientales de los aparatos eléctricos y electrónicos en uso, por ejemplo una mayor eficacia de los recursos debida al desarrollo de los materiales y de la tecnología. Se tomará asimismo en consideración el progreso técnico tanto en el ámbito de la reutilización, la valorización y el reciclado como en el de los productos y materiales.
Artículo N° 8: Financiación relativa a los RAEE procedentes de hogares particulares
Las Autoridades de Aplicación se asegurará de que cada productor, cuando ponga en el mercado un producto, garantice que se financiará la gestión de todos los RAEE, y de que los productores marquen claramente sus productos.
Con esta garantía se asegurará que las operaciones mencionadas en el apartado 1 relativas a dicho producto serán financiadas. La garantía podrá consistir en la participación del productor en sistemas adecuados de financiación de la gestión de los RAEE, un seguro de reciclado o una cuenta bancaria bloqueada. Los costes de recogida, tratamiento y eliminación respetuosa con el medio ambiente no se indicarán a los consumidores de manera separada en el momento de la venta de los productos nuevos.
La responsabilidad por la financiación de los costes de la gestión de los RAEE procedentes de productos puestos en el mercado con anterioridad a la fecha de aprobación de ésta Ley («residuos históricos») deberá establecerse mediante uno o varios sistemas al que todos los productores existentes en el mercado cuando se produzcan los costes respectivos contribuirán de manera proporcional, por ejemplo, de acuerdo con la cuota de mercado que corresponda a cada uno de ellos por el tipo de aparatos.
Las Autoridades de Aplicación garantizará que, durante un período transitorio de 8 años (10 años para la categoría 1 del anexo I A) a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los productores tengan la posibilidad de informar a los usuarios en el momento de la venta de los productos nuevos de los costes de recogida, tratamiento y eliminación respetuosa con el medio ambiente. Estos costes no deberán superar los costes en que verdaderamente se haya incurrido.
Las Autoridades de Aplicación velarán por que los productores que suministren aparatos eléctricos o electrónicos mediante comunicación a distancia también cumplan los requisitos establecidos en este artículo respecto a los aparatos suministrados en el Estado miembro en que reside el comprador del aparato.
Artículo N° 9: Información para los usuarios
1. Las Autoridades de Aplicación velarán por que los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos de hogares particulares reciban la información necesaria con respecto a lo siguiente:
a) Obligación de no eliminar los RAEE como residuos urbanos no seleccionados y de recoger dichos RAEE de modo selectivo;
b) Sistemas de devolución y recogida de que disponen;
c) Cómo pueden contribuir a la reutilización, reciclado y otras formas de valorización de RAEE;
d) Los efectos potenciales sobre el medio ambientes y la salud humana como consecuencia de la presencia de sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos,
e) El significado del símbolo que se muestra en el anexo IV.
2. Las Autoridades de Aplicación adoptarán medidas apropiadas para que los consumidores participen en la recogida de los RAEE y se les aliente a facilitar el proceso de su reutilización, tratamiento y valorización.
3. Con objeto de reducir lo más posible la eliminación de RAEE como residuos urbanos no seleccionados y de facilitar su recogida de modo selectivo, las Autoridades de Aplicación garantizarán que los productores marquen debidamente, los aparatos eléctricos y electrónicos. En casos excepcionales, si es necesario por las dimensiones o por la función del producto, se estampará el símbolo en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía del aparato eléctrico y electrónico.
4. Las Autoridades de Aplicación podrán imponer que parte o la totalidad de la información mencionada en los apartados 1, 2 y 3 sea facilitada por los productores o distribuidores, por ejemplo en las instrucciones de uso o en el punto de venta.
Artículo 10: Información para las instalaciones de tratamiento
Con el fin de facilitar la reutilización y el tratamiento adecuado y respetuoso con el medio ambiente de los RAEE, incluido su recolección, actualización, reacondicionamiento y reciclado, las Autoridades de Aplicación adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los productores faciliten información sobre reutilización y tratamiento para cada tipo de AEE nuevo puesto en el mercado en un plazo de un año a contar desde dicha puesta en el mercado del aparato.
Esta información deberá identificar, en la medida en que lo requieran los centros de reutilización y las instalaciones de tratamiento y reciclado para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley, los diferentes componentes y materiales de los AEE, así como la localización de las sustancias y preparados peligrosos en dichos aparatos. Esta información la facilitarán los productores de AEE a los centros de reutilización y a las instalaciones de tratamiento y reciclado en forma de manuales o por vía electrónica (por ejemplo, mediante CD-ROM o servicios en línea).
Artículo N° 11: Información e informes
Las Autoridades de Aplicación elaborarán un registro de productores y recabarán anualmente información, que incluya previsiones fundamentadas, sobre cantidades y categorías de aparatos eléctricos y electrónicos puestos en su mercado, recogidos por las diversas vías y reutilizados, reciclados y valorizados en los Autoridad de Aplicación, así como sobre los residuos recogidos exportados, en peso y, si no fuera posible, en número de aparatos.
Las Autoridades de Aplicación velará por que los productores que suministren aparatos eléctricos y electrónicos mediante comunicación a distancia faciliten información sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 8 y sobre las cantidades y categorías de aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado del Estado miembro en que reside el comprador del aparato.
Las Autoridades de Aplicación velarán por que se realice un intercambio de información adecuado para el cumplimiento del presente apartado, en particular respecto a las operaciones de tratamiento a que se refiere el apartado 5 del artículo 6.
Artículo 12: Adaptación al progreso científico y técnico
Toda modificación necesaria para adaptar el apartado 3 del artículo 7 y el anexo I B (en particular, con vistas a incluir eventualmente luminarias en los hogares, bombitas de filamento y productos fotovoltaicos, por ejemplo, paneles solares), el anexo II (teniendo particularmente en cuenta los nuevos avances técnicos para el tratamiento de los RAEE) y los anexos III y IV al progreso científico y técnico se adoptará de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 14.
Antes de proceder a la modificación de los anexos, la Comisión consultará, entre otros, a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, a los responsables del reciclado y a los agentes encargados del tratamiento, así como a organizaciones de protección del medio ambiente, sindicatos y asociaciones de consumidores.
ANEXO I A
Categorías de aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley:
1. Grandes electrodomésticos
2. Pequeños electrodomésticos
3. Equipos de informática y telecomunicaciones
4. Aparatos electrónicos de consumo
5. Aparatos de alumbrado
6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura)
7. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre
8. Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados e infectados)
9. Instrumentos de vigilancia y control
10. Máquinas expendedoras
ANEXO I B
Lista de productos que se tendrán en cuenta a efectos de la presente Ley y que están comprendidos en las categorías del anexo I A
1. Grandes electrodomésticos:
o Grandes equipos refrigeradores
o Frigoríficos
o Congeladores
o Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos
o Lavadoras
o Secadoras
o Lavavajillas
o Cocinas
o Estufas eléctricas
o Placas de calor eléctricas
o Hornos de microondas
o Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de los alimentos
o Aparatos de calefacción eléctricos
o Radiadores eléctricos
o Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse
o Ventiladores eléctricos
o Aparatos de aire acondicionado
o Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado
1. Pequeños electrodomésticos
o Aspiradoras
o Otros aparatos de limpieza
o Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles
o Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa
o Tostadoras
o Freidoras
o Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes
o Cuchillos eléctricos
o Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y
o otros cuidados corporales
o Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo
o Balanzas
2. Equipos de informática y telecomunicaciones
o Proceso de datos centralizado:
o Grandes ordenadores
o Miniordenadores
o Unidades de impresión
o Sistemas informáticos personales:
o Ordenadores personales (incluyendo unidad central, mouse, pantalla y teclado)
o Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central, mouse, pantalla y teclado)
o Ordenadores portátiles tipo «notebook»
o Ordenadores portátiles tipo «notepad»
o Impresoras
o Copiadoras
o Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas
o Calculadoras de mesa y de bolsillo
o Sistemas y terminales de usuario
o Terminales de fax
o Terminales de télex
o Teléfonos
o Teléfonos de pago
o Teléfonos inalámbricos
o Teléfonos celulares
o Contestadores automáticos
o Y otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación
4. Aparatos electrónicos de consumo
o Radios
o Televisores
o Videocámaras
o Vídeos
o Cadenas de alta fidelidad
o Amplificadores de sonido
o Instrumentos musicales
o Y otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación
5. Aparatos de alumbrado
o Luminarias para lámparas fluorescentes con exclusión de las luminarias de hogares particulares
o Lámparas fluorescentes rectas
o Lámparas fluorescentes compactas
o Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos
o Lámparas de sodio de baja presión
o Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz con exclusión de las bombillas de filamentos
3. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura)
o Taladradoras
o Sierras
o Máquinas de coser
o Herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar
o Herramientas para remachar, clavar o atornillar o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares
o Herramientas para soldar (con o sin aleación)o para aplicaciones similares
o Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios
o Herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería
4. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre
o Trenes eléctricos o coches de carreras en pista eléctrica
o Consolas portátiles
o Videojuegos
o Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo, etc.
o Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos
o Máquinas tragamonedas
5. Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados e infectados)
o Aparatos de radioterapia
o Cardiología
o Diálisis
o Ventiladores pulmonares
o Medicina nuclear
o Aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro
o Analizadores
o Congeladores
o Pruebas de fertilización
o Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades
o 9.Instrumentos de vigilancia y control
o Detector de humos
o Reguladores de calefacción
o Termostatos
o Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio
o Otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control)
10. Máquinas expendedoras
o Máquinas expendedoras de bebidas calientes
o Máquinas expendedoras de botellas o latas, frías o calientes
o Máquinas expendedoras de productos sólidos
o Máquinas expendedoras de dinero
o Todas los aparatos para suministro automático de toda clase de productos
ANEXO II: Tratamiento selectivo de materiales y componentes de aparatos eléctricos y electrónicos de conformidad con el apartado 1 del artículo.
1. Estos componentes, sustancias y preparados se eliminarán o se valorizarán de conformidad con lo estipulado en la Ley de Residuos Peligrosos 24.051. Como mínimo, deberán extraerse los siguientes componentes, sustancias y preparados de todos los aparatos eléctricos y electrónicos recogidos por Transportistas de Residuos Peligrosos.
— Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB).
— Componentes que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o bombillas con iluminación de fondo
— Pilas y acumuladores
—Tarjetas de circuitos impresos para teléfonos celulares, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados
— Cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color
— Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados
— Residuos de amianto y componentes que contengan amianto
— Tubos de rayos catódicos
— Clorofluorocarburos (CFC),hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC)
— Lámparas de descarga de gas
— Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo
— Cables eléctricos exteriores
— Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias
— Componentes que contengan sustancias radiactivas
—Condensadores electrolíticos que contengan substancias de riesgo (altura >25 mm, diámetro >25 mm o volumen de proporciones similares)
2. Los siguientes componentes de aparatos eléctricos y electrónicos recogidos por medios selectivos deberán someterse al tratamiento indicado.
— Tubos de rayos catódicos: deberá eliminarse el revestimiento fluorescente
— Aparatos que contengan gases que agotan la capa de ozono o tienen un potencial de calentamiento global superior a 15, como, por ejemplo, los contenidos en espumas o en circuitos de refrigeración; estos gases se extraerán y se tratarán adecuadamente. Los gases que agotan la capa de ozono se tratarán de conformidad con lo dispuesto
en el Protocolo de Montreal.
— Lámparas de descarga de gas: se eliminará el mercurio
3. Teniendo en cuenta consideraciones medioambientales y la conveniencia de reutilizar y reciclar, los apartados 1 y 2 se aplicarán de tal modo que no dificulte la reutilización y el reciclado correctos, es de el punto de vista ambiental, de componentes o aparatos enteros.
4.En el marco del procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 14, la Comisión evaluará de modo prioritario si los incisos relativos a:
—tarjetas de circuitos impresos para teléfonos celulares y
—pantallas de cristal líquido
deben modificarse.
Anexo II . B. Requisitos técnicos de conformidad con el apartado 3 del artículo
1) Establecimientos para el almacenamiento (incluido el almacenamiento temporal)de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) previo a su tratamiento (sin perjuicio de los requisitos de la Ley 1999/31/CE del Consejo).
— Zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables, con instalaciones para la recogida de derrames y, si procede, decantadores y limpiadores-desengrasadores
— Zonas que proceda cubiertas para protección de la intemperie
2) Establecimientos para el tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE):
—Básculas para pesar los residuos tratados
—Pavimento impermeable y zonas que proceda cubiertas, dotadas de sistemas de recogida de derrames y, donde sean necesarios, decantadores y limpiadores-desengrasadores
— Almacenamiento apropiado para las piezas desmontadas:
a) Recipientes apropiados para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan PCB o PCT y otros residuos peligrosos,
b) Equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la reglamentación sanitaria y ambiental
De qué están hechas las computadoras
Composición de un mix de e-scrap informático: CPU, teclado, mouse, monitor, impresora, parlantes y scanner. Porcentaje
Metales Ferrosos ( acero, latón, níquel)) 27 %
Metales No Ferrosos (cobre, aluminio, plomo) 25,5 %
Plásticos 24,5 %
Vidrio (monitores, LCD, etc) 12 %
Metales Preciosos (oro, platino, plata) 1-2 %
Otros 4 %
Componentes Peligrosos 3 %
Fuente Agencia Ambiental EEUU (EPA) y E-Scrap sobre procesos de Valorización en Argentina
De qué está hecho un celular
Fuente: http://www.nokia.es/acerca/medioambiente/productos_diseno_movil_id0903.jsp
Nokia y el Instituto Fraunhofer para la Fiabilidad y la Microintegración (IZM) de Alemania han realizado un estudio en el que se ha examinado el impacto medioambiental de un teléfono móvil Nokia 6110. Los objetivos del proyecto eran estimar el contenido material y la toxicidad potencial del teléfono, identificar sus piezas y componentes medioambientalmente relevantes e identificar objetivos de mejora medioambiental. Las baterías y los accesorios no se incluyeron en el estudio. Gracias a la herramienta de evaluación medioambiental desarrollada por el IZM, se pudo identificar más del 90% del material contenido en el teléfono.
El porcentaje, en peso, de los principales tipos de materiales y los componentes que los contienen son los siguientes:
Plásticos 56%
• Carcasas (plásticos especiales) Teclado (plástico especiales)
• Circuito impreso y sus componentes (resinas especiales, fibra de vidrio)
Metales 25%
• Circuito impreso (cobre, plomo, aleaciones estaño, berilio, antimonio, plata) Componentes
• Piezas mecánicas (aluminio, zinc, platino, rodio)
Cerámica y vidrio 16%
• Vidrio en la pantalla de cristal líquido Cerámica en los componentes
• Fibra de vidrio en el circuito impreso
Otros 3%
• Cristal líquido en la pantalla Pirorretardantes
• Componentes
El teléfono contenía diferentes tipos de plásticos, siendo el tipo mayoritario, el ABS-PC, responsable del 29% de la materia total contenida en el teléfono. De entre los metales, el cobre y sus compuestos representaban el 15% del total. Otros metales frecuentes fueron el hierro, el níquel y sus compuestos, el zinc y sus compuestos, y la plata y sus compuestos. El contenido de plomo del teléfono era inferior al 1%.Basándose en el contenido del equipo, se evaluó el indicador de toxicidad potencial (TPI) de este producto. El TPI es el resultado de un método rápido de evaluación medioambiental desarrollado por el IZM. Los componentes que reciben los mayores valores de TPI son candidatos a sustitución o mejora. Los valores de TPI más altos para este producto fueron los metales y sus compuestos: cobre, níquel, plata, estaño y plomo.Para evaluar el potencial de reciclaje del teléfono, se utilizó el contenido material combinado con la estructura del producto para estimar la estrategia óptima de reciclaje. Los criterios exigían que hubiera cantidades mínimas de materiales valiosos para los procesos estándar de reciclaje y cantidades máximas aceptables de sustancias nocivas o susceptibles de interferir en el reciclaje. Se llegó a la conclusión de que el refinamiento de los metales preciosos y el fundido de cobre son las mejores opciones tanto para reciclar el circuito integrado ya ensamblado como el teléfono móvil completo.En estos momentos estamos intentando sustituir ciertos materiales, en concreto ciertos tipos de baterías.
• Ya hemos sustituido las baterías de níquel-cadmio por baterías de hidruro de níquel y ahora estamos cambiando de nuevo a baterías de iones de litio.
• También estamos examinando la cuestión del plomo y de los pirorretardantes. En estos casos también estamos intentando comprobar el impacto medioambiental de las alternativas
http://www.nokia.es/acerca/medioambiente/productos_diseno_movil_id0903.jsp
Metales Ferrosos ( acero, latón, níquel)) 27 %
Metales No Ferrosos (cobre, aluminio, plomo) 25,5 %
Plásticos 24,5 %
Vidrio (monitores, LCD, etc) 12 %
Metales Preciosos (oro, platino, plata) 1-2 %
Otros 4 %
Componentes Peligrosos 3 %
Fuente Agencia Ambiental EEUU (EPA) y E-Scrap sobre procesos de Valorización en Argentina
De qué está hecho un celular
Fuente: http://www.nokia.es/acerca/medioambiente/productos_diseno_movil_id0903.jsp
Nokia y el Instituto Fraunhofer para la Fiabilidad y la Microintegración (IZM) de Alemania han realizado un estudio en el que se ha examinado el impacto medioambiental de un teléfono móvil Nokia 6110. Los objetivos del proyecto eran estimar el contenido material y la toxicidad potencial del teléfono, identificar sus piezas y componentes medioambientalmente relevantes e identificar objetivos de mejora medioambiental. Las baterías y los accesorios no se incluyeron en el estudio. Gracias a la herramienta de evaluación medioambiental desarrollada por el IZM, se pudo identificar más del 90% del material contenido en el teléfono.
El porcentaje, en peso, de los principales tipos de materiales y los componentes que los contienen son los siguientes:
Plásticos 56%
• Carcasas (plásticos especiales) Teclado (plástico especiales)
• Circuito impreso y sus componentes (resinas especiales, fibra de vidrio)
Metales 25%
• Circuito impreso (cobre, plomo, aleaciones estaño, berilio, antimonio, plata) Componentes
• Piezas mecánicas (aluminio, zinc, platino, rodio)
Cerámica y vidrio 16%
• Vidrio en la pantalla de cristal líquido Cerámica en los componentes
• Fibra de vidrio en el circuito impreso
Otros 3%
• Cristal líquido en la pantalla Pirorretardantes
• Componentes
El teléfono contenía diferentes tipos de plásticos, siendo el tipo mayoritario, el ABS-PC, responsable del 29% de la materia total contenida en el teléfono. De entre los metales, el cobre y sus compuestos representaban el 15% del total. Otros metales frecuentes fueron el hierro, el níquel y sus compuestos, el zinc y sus compuestos, y la plata y sus compuestos. El contenido de plomo del teléfono era inferior al 1%.Basándose en el contenido del equipo, se evaluó el indicador de toxicidad potencial (TPI) de este producto. El TPI es el resultado de un método rápido de evaluación medioambiental desarrollado por el IZM. Los componentes que reciben los mayores valores de TPI son candidatos a sustitución o mejora. Los valores de TPI más altos para este producto fueron los metales y sus compuestos: cobre, níquel, plata, estaño y plomo.Para evaluar el potencial de reciclaje del teléfono, se utilizó el contenido material combinado con la estructura del producto para estimar la estrategia óptima de reciclaje. Los criterios exigían que hubiera cantidades mínimas de materiales valiosos para los procesos estándar de reciclaje y cantidades máximas aceptables de sustancias nocivas o susceptibles de interferir en el reciclaje. Se llegó a la conclusión de que el refinamiento de los metales preciosos y el fundido de cobre son las mejores opciones tanto para reciclar el circuito integrado ya ensamblado como el teléfono móvil completo.En estos momentos estamos intentando sustituir ciertos materiales, en concreto ciertos tipos de baterías.
• Ya hemos sustituido las baterías de níquel-cadmio por baterías de hidruro de níquel y ahora estamos cambiando de nuevo a baterías de iones de litio.
• También estamos examinando la cuestión del plomo y de los pirorretardantes. En estos casos también estamos intentando comprobar el impacto medioambiental de las alternativas
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Gestión de los Residuos Electrónicos
La contracara del boom del consumo tecnológico que hoy vivimos es el la creciente de la generación de residuos electrónicos. Una pequeña parte de los mismos contienen sustancias altamente peligrosas para la salud y el ambiente; en tanto, más del 95 % se pueven valorizar, transformar en nuevos insumos y volver a mercado. Antoine Lavoisier, con su idea de "nada se pierde, nada se crea, todo se transforma"; y Charles Darwin, con su visión científica de "la evolución adaptada al medio" han aportado dos de los principales conceptos para conformar un modelo sustentable para la gestión, valorización, reciclado y disposición final del creciente volumen de rezagos de la era digital.
Nos hallamos en una era de ruptura y cambio signada por, entre otros factores, dos nuevas fuerzas que están impactando sobre todos los paradigmas políticos, sociales y económicos: la Ecología y las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (IT). Estas últimas, y los aparatos o dispositivos sobre las cuales se sustentan, tienen un ciclo de vida, y, al igual que un organismo vivo, interactúan, evolucionan y generan impactos, tanto positivos como negativos, en el entorno físico, económico y social.
La Argentina, al igual que el resto de América latina, enfrentan un desafío fascinante de inclusión en era digital a la vez que se prepara y enfrenta los potenciales impactos ambientales de las nuevas tecnologías. Los países latinoamericanos podemos desarrollar ventajas competitivas y maximizar el aprovechamiento de este nuevo Ecosistema Humano-Digital a la vez minimizamos los impactos tanto en la manufactura como en la disposición final de los nuevos dispositivos tecnológicos. Las herramientas IT pueden ayudarnos, y mucho, a realizar un salto comparativo que nos permita superar nuestros subdesarrollos mentales, económicos, políticos, sociales y la degradación ambiental que nos amenaza.
La era Digital ya llegó, para algunos hace rato, y para los bolsones de pobreza latinoamericana está por llegar a través de la telefonía celuluar y otros nuevos dispositivos. En la Argentina, el mercado de las telecomunicaciones e informática (IT) factura en torno del 4,5 % del PBI, lo que representa cerca de 9.000 millones de dólares al año (datos Prince & Cooke, 2006). Tanto el parque de computadoras como el de impresoras, cuentan con un acumulado histórico de unas 8 millones de unidades vendidas y la telefonía celular ya sobrepasó los 30 millones de líneas esto es ya se vendieron 3 líneas de telefonía celular por cada 4 argentinos), a los que se le suman millones de unidades de periféricos como teclados, cargadores, fuentes, baterías, etc. (Datos Cámara Argentina de Máquinas de Oficina, CAMOCA, 2006).
Dado que el ciclo de vida de los productos e insumos de IT es cada vez más corto y modular, el crecimiento de la generación de rezagos o chatarra electrónica experimenta ventas a tasas exponenciales Como no todos los rezagos informáticos o de las Telecomunicaciones (RAD-IT) se descartan, de momento, el impacto ambiental de éstos desechos de la Era Digital, aún no es significativo. Pero veamos sus tiempos de obsolescencia:
Tabla N° 1:
El proceso de evolución y especiación (concepto darwiniano, que explica cómo la selección natural actúa sobre la variabilidad genética e induce a adaptaciones que motorizan la evolución y nuevas especies) afecta en mayor o menor grado a los Aparatos y Dispositivos. A primera vista, un teléfono o una CPU parecen cambiar poco con el correr de los años. Pero su velocidad, capacidad, conectividad y funcionalidad experimentan saltos evolutivos espectaculares. Entre 1992 y el 2006, la vida útil promedio de una CPU se redujo en más de dos años, como lo demuestra el siguiente gráfico obtenido de la Electronic Product Recovery and Recycling Baseline Report.
Tabla N° 2
Todo éste aceleramiento entre las ventas del mercado IT y la reducción en su ciclo de vida útil son dos fuerzas sinérgicas que impulsan la generación de Residuos de Aparatos y Dispositivos (RAD-IT). La capacidad de re-uso, acopio temporal, donaciones o usos de piezas con fines educativos está llegando al límite de su capacidad, y las grandes marcas ya han comenzado a pasar a RAD-IT crecientes volúmenes de unidades, sean triturándolas y enterrándolas o bien enviándolas a desmontaje, valorización y reciclado.
De acuerdo con la experiencia más reciente de gestión de la RAD-IT, en mercados ambientalmente subsidiados como la UE (cumpliendo normas como la Directiva RAEE de Europa y la Convención de Basilea), se pueden alcanzar objetivos de más del 95 % valorización de los residuos, a través de las siguientes alternativas:
- reuso o remanufactura económica (compra venta de piezas o partes) y/o social (remanufactura de unidades por ONGs u organizaciones públicas); donde se prolonga la vida útil de un aparato o dispositivo IT con su reventa o donación.
- reciclado o recupero de materias primas a través de la de-manufactura o desmontaje y valorización de componentes por insumos de interés (tipos de plásticos/vidrios/metales, circuitos impresos, circuitos integrados, cables, etc.); donde se vuelven a obtener commodities transables como plásticos (ABS, alto impacto, etc.), vidrios activados (vidrio al óxido de plomo o al óxido de bario), chatarra metálica (acero, latón, cobre, estaño, níquel etc.) y metales preciosos (oro, plata, platino, iridio, etc.)
- valorización energética, u obtención de electricidad o vapor a partir de la pirolisis con tratamiento de gases, de los plásticos. Estos conforman entre el 30 y el 60 % de los RAD-IT tiene un alto poder calorífico, siendo muy buenos combustibles; pero para autorizar su combustión se deben abatir los gases tóxicos que pueden emitir, de lo contrario, la tecnología no es sustentable
Sin embargo, debe considerarse el 5 % restante del conjunto de RAD-IT que deben ser gestionados como residuos peligrosos, lo cual genera un costo para el generador o poseedor, sean baterías, tonners, transformadores, acumuladores, dispositivos LED, panel de fósforo de los monitores, etc. Si estos componentes peligrosos ensucian o manchan a los RAD-IT, por una mala separación o mezcla, pueden hacer que todos los rezagos pasen a estar regulados como peligrosos. Por este motivo es fundamental una recolección selectiva y una de- manufactura especializada.
La Dualidad del RAD-IT: entre residuo peligroso y valioso insumo industrial
Los Aparatos o Dispositivos IT (AD-IT) tienen un ciclo de vida cada vez más corto, y además la tendencia es a usar materiales más alternativos o de menor costo (creo que es la 4 vez que se dice, dependiendo de cómo se arme lo anterior puede quedar o no). Tal como una ley natural, en promedio, a los 5 años para una PC, o a los 2 años, para un celular, estos aparatos y sus dispositivos, o partes primordiales de los mismos, cumplen su ciclo y son desechados. Por mejor adaptación que hubieran tenido en su momento (procesadores 486 o Pentium o memorias de 10 o 20 Gigas), enfrentan una atroz y voraz competencia. Luego de 5 o 6 años, estos aparatos pueden seguir siendo funcionales y cumplidores, como un reloj suizo, pero el ambiente ha cambiado... de la prehistoria analógica a la era digital, de la telefonía de Primera a la Tercera o Cuarta Generación. A rey muerto, rey puesto... en lugar de décadas, esto sucede en meses.
El conjunto o algunas de las piezas, como cables, carcasas, teclados o conexiones, pueden seguir subsistiendo en el nuevo ambiente, pero los factores que los habían hecho competitivos y "más aptos", ya no alcanzan, y es entonces, en lugar de su valor funcional se comercian por kilos o toneladas de chatarra. Y éste scrap vale por los gramos por tonelada de metales preciosos o los kilos de cobre, níquel y estaño. También sucede que los aparatos o dispositivos logran prolongar sus existencia, gracias a usos secundarios (de la computadora del CEO, al jefe de marketing, a la planta de operaciones y de allí al depósito como repuesto) o gracias a los "up-grades" que les permiten seguir en carrera mediante su remanufactura o reacondicionamiento.
Pero cuando la chatarra IT no se transforma (por reuso o reciclado), van a morir a los basurales o rellenos sanitarios, en el mejor de los casos. La gestión de los RAD-IT en la UE involucró, en el 2006, un gasto de más de 800 millones de euros. Una parte de ese gasto, retornó al mercado como recursos minerales (cobre, estaño, níquel, oro, paladio, iridio, etc.) para la producción de nuevos aparatos o dispositivos electrónicos u otros cientos de usos, como así también, mediante la reducción del gasto municipal de la gestión que los RAD-IT podrían provocar al contaminar rellenos sanitarios y, muy especialmente, el gasto en salud o morbilidad, por la contaminación difusa sobre fuentes de agua (subterráneas o superficiales), alimentos o el aire.
Un RAD-IT mal gestionado, tarde o temprano impacta en al ambiente, la fauna, flora, y se bio-acumula en los seres humanos. Todos los habitantes de la Era Digital con acceso a la compra y consumo de Aparatos Eléctricos y Electrónicos ya han acumulados varios dispositivos en desuso que pueden contaminar cientos de miles de litros de agua, suelos o la atmósfera. Por eso, el consumo responsable de los AD-IT nos incumbe a todos, y los grandes beneficios de las nuevas tecnologías no pueden conducirnos a un colapso ecológico, sino todo lo contrario, las IT deberían mejorar nuestra relación con lo demás seres humanos y el medio ambiente.
En la Argentina, la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos, incorporó los lineamientos de la Convención de Basilea, y expresa, en el Artículo Nº 2; - "Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general". La Convención de Basilea involucra los siguientes tipos de residuos:
Los llamados "desechos peligrosos"
Los llamados "otros desechos” que son residuos domiciliarios o las cenizas de los mismos luego de su incineración.
Tabla N° 3:
¿Cuando estamos frente a “desechos peligrosos” en el marco del Convenio de Basilea?
Por ende, para la normativa internacional de Desechos Peligrosos, lo relevante es el estado y las concentraciones o niveles de corrientes de contaminación presentes en la chatarra IT; y por impacto de ellos en la salud o el ambiente. En la bibliografía están bien descriptos los impactos de los metales pesados, los PCB, los compuestos bromados o fosforados, por ello acá nos limitaremos a citar dónde se encuentran y no a describir sus impactos sanitarios o ambientales.
Los Circuitos Impresos y Circuitos Integrados: que fueron asignados en el Anexo VIII de la Convención de Basilea, entrada A 1180, como “Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110) "
- La misma Convención excluye de su regulación a la entrada B1110 “Montajes eléctricos y electrónicos. Estos es, montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones. Desechos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en la lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de los que esos componentes se hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características enumeradas en el anexo III (véase el apartado correspondiente de la lista A A1180). Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a una reutilización directa , y no al reciclado o a la eliminación final
Además, los miles de sustancias, aleaciones, vidrios activados o plásticos descartados como residuos del uso o consumo de las TI pueden contener los siguientes tipos de corrientes de sustancias peligrosas (cada grupo definido con una Y):
Y20 Berilio, compuestos de Berilio, consistentes sólo en metales o aleaciones
Y21, Compuestos de Cromo Hexavalente,
Y22 Cobre, compuestos de Cobre,
Y24, Arsénico, compuestos de Arsénico,
Y25 Selenio, compuesto de Selenio,
Y27 Antimonio, compuestos de Antimonio,
Y29 Mecurio, compuestos de Mercurio,
Y31 Plomo, compuestos de Plomo.
Por ejemplo, más del 90% de las pilas recargables tienen cadmio (Y 26) y/o plomo (Y31). Las baterías de Níquel-Cadmio, que están asignadas en el Anexo VIII, entrada A 1170 como “residuos de baterías en desuso”. También se usa plomo en soldaduras de las plaquetas, en las lámparas y en tubos de rayos catódicos (CRT: cathode ray tubes), junto al fósforo.
También son peligrosos los cilindros o tambores de selenio (Y25); el mercurio (Y29) está presente en las pilas y censores de posición, con una pequeña contribución por parte de los relés y tubos fluorescentes; así como pantallas de LCD; el cromo hexavalente (Y21) utilizado como inhibidor de corrosión en el sistema de refrigeración de los refrigeradores por absorción; el material óptico que contiene indio, galio, arseniuros y cadmio.
No todo lo que reluce es oro, pero...
En cierta manear, la chatarra IT puede ser vista como una mina o fuente de recursos. Si los expertos en informática o telecomunicaciones han inventaron y desarrollaron productos que tienen cantidades de cobre, estaño, níquel u oro, es sencillamente porque esos elementos confieren o aportan cualidades o especificaciones tecnológicas determinadas. Las tecnologías IT son el resultado de una perfecta combinación de conocimiento y manejo de propiedades matemáticas, físicas, diseño, economía, ergonomía, teoría de sistemas y la química.
A fin de cuenta, un RAD-TI obsoleto o dañado vale, lo que vale su química, o el conjunto de sustancias que lo compone, y por la eficiencia que se logre en el reciclado. Un cartonero o chatarrero puede saber o ver que una plaqueta de un audio o un mother tienen oro y plata; pero no cuentan con la escala y capacidad tecnológica para recuperar esos microgramos por kilo presenten en ese residuos, y volverlos a vender al mercado. La siguiente tabla indica la composición de una PC y un monitor de 14 pulgadas, pesando entre ambos 27 kg.
Tabla N° 4. Fuente: Microelectronics and Computer Technology Corporation (MCC). 1998. Electronics Industry Environmental Roadmap. Austin, TX: (MCC).
Ahora, considerando una eficiencia del 100 % y tomando el valor de mercado de la Bolsa de Metales de Londres (LME), para la fecha de redacción del presente artículo, se pueden destacar cuáles son aquellos metales que justifican el proceso de valorización. Si bien, el oro o el platino, cuentan con apenas unos gramos por tonelada, o partes por millón, su valor de mercado y la eficiencia en el reciclado de los mismos, hacen que la operación de recolección, transporte, clasificación, valorización, exportación a refinerías y reciclado tengan sentido. Tabla N° 5:
Si bien estas cifras son impactantes, para muchas sociedades de América latina resulta más simple enterrar éstos residuos que impulsar complejos procesos de reciclado; mientras que en países como Japón, EEUU o Europa financian económicamente éstos procesos. ¿Entonces dónde está el problema que impide un salto cualitativo y la evolución hacia la continua transformación de Lavoisier? Se podría sintetizar en que:
1) La logística inversa, esto es, la recolección, transporte, acopio y acondicionamiento de los RAD-IT previo a su reciclado resulta sumamente compleja y onerosa, ya que se "mueve" una chatarra que vale menos del 5 % que el aparto nuevo. Además, para algunas piezas o sustancias requiere de costos transportes especiales de sustancias o residuos peligrosos.
2) El manejo de la fracción del 5 % de residuos peligrosos de los RAD-IT es muy costosa (U$ 1.000 la tonelada), además de requerir procedimientos y procesos especiales.
3) La valorización de los monitores/TV es altamente compleja para cumplir con estándares ambientales y de seguridad e higiene laboral.
4) El costo de la exportación, movimiento transfronterizo y cobro por el refinado de metales en el exterior requiere de alta escala y recursos para pre-financiar la exportación.
5) El mercado de la chatarra metálica, vidrio y plásticos requiere de conocimiento y presencia en el sector para lograr precios internos que permitan hacer caja para costos fijos.
Recolección y gestión de los RAD-IT
Los RAD-ITs han merecido en gran parte del Derecho comparado un tratamiento específico a fin de lograr una gestión racional luego de terminada su vida útil. Surge de la lectura de diversa normativa internacional que la política común en materia de gestión de éste tipo de residuos se centra en la disminución de sustancias peligrosas en la etapa de diseño y fabricación y en el fomento de su reutilización, valorización y reciclado durante su vida útil y durante su etapa de descarte. Tal política pretende diferir y disminuir la eliminación y disposición final de éstos residuos.
Las políticas de fomento implementadas en otros ordenamientos en cuanto a la gestión post consumo – dada la generación universal o domiciliaria de éstos residuos - pretenden facilitar los canales de recolección, transporte, acopio, reciclado y disposición final de éstos residuos atendiendo principalmente a cuestiones pragmáticas que tipifican adecuadamente a ésta actividad, estableciendo porcentuales de reciclado y reutilización conforme al peso y distinguiendo categorías de residuos.
Sintéticamente podemos expresar que la legislación argentina adolece aún de un sistema de gestión para residuos provenientes de aparatos eléctricos y electrónicos, en general, y RAD-IT, en particular, pero lo que resulta más preocupante es que no se cuenta a la fecha con un sistema de gestión racional para casi la totalidad de residuos domésticos con características de peligrosidad tales como: Pilas y baterías, luminarias, telefonía celular, neumáticos en desuso, aceites usados, envases de biocidas, etc.
Sería recomendable en una primera etapa, la incorporación de instrumentos económicos dentro de la regulación, que favorezcan e incentiven este tipo de prácticas hasta llegar al estadio óptimo en que el sistema se consolide. La aplicación dogmática de normativa nacional o provincial vigentes, relativas a residuos peligrosos o tóxicos, podría no ajustarse al dinamismo que requiere una gestión para éste tipo de residuos – los cuales no fueron previstos por las mismas - y que podrían encuadrarse en un esquema que permita cumplir con los objetivos últimos de estas leyes sin desnaturalizarlas en absoluto.
La firma Silkers SA y la consultora e-Scrap vienen trabajando con las Autoridades Ambientales Argentinas para dar herramientas sólidas para le implementación de un sistema que contemple la gestión y valorización de la etapa post consumo conforme a nuestra realidad - normativa y de implementación - que, consideramos, podrá constituirse en aporte valioso para las autoridades administrativas encargadas de la tutela ambiental, evitando así que una inadecuada disposición de los mismos genere los riesgos de transferencia al ambiente y a la salud de sustancias peligrosas que se dan hoy en día.
Considerar al Aparato o Dispositivo Informático y de Telecomunicaciones usado como un residuo especial o peligroso impediría su recolección selectiva porque en el país cada ciudadano pasaría a convertirse en un generador de residuos peligrosos (pasando a tener que controlar las Autoridades de Aplicación a decenas de millones de generadores, lo cual sería imposible de concretar).
En tal sentido, resulta imperioso determinar el momento, proceso o estado de los RAD-IT a partir del cual deben ser gestionados como Residuos Peligrosos. Siguiendo la más reciente normativa de la UE, los EE.UU. y del MERCOSUR, los RAD-IT serán residuos peligrosos a partir de su desmontaje y el desensamblaje de sus piezas, separando todos aquellos componentes o piezas que son asimilables a residuos domésticos de las corrientes o constituyentes peligrosos, y enumerados con gran precisión en los Anexo I, VIII y IX de la Convención de Basilea.
Recolección y transporte de los aparatos eléctricos y electrónicos
La llamada responsabilidad post consumo aplicada a determinados residuos (en éste caso RAD-ITs) promueve o exige – según el ordenamiento que se analice – la realización de determinadas conductas a distintos sujetos involucrados en su gestión (fabricante, usuario, Municipio, Organismos Ambientales, sector privado afectado al tratamiento o valorización del residuo) de tal forma de obtener efectivos resultados en la gestión de los mismos. La elección de procesos voluntarios u obligatorios estará condicionada, en gran medida, al criterio que más se adecue a la idiosincrasia, concientización o factibilidad de cumplimiento que cada sociedad considere para sí como más conveniente.
La etapa de la recolección / entrega del aparato eléctrico y electrónico a un Operador se constituye como el primer paso para una adecuada gestión del residuo. En ella intervienen necesariamente el “generador doméstico o domiciliario” (individuos o empresas) y quien resulte receptor ya sea mediante una recolección puerta a puerta y diferenciada o mediante la afectación de sitios receptores para éste tipo de residuos. En muchos casos resultan ser los Municipios quienes asumen la tarea de recolección o afectación de un lugar para la recepción de éstos residuos que deben gestionarse. Las modalidades aplicadas son muy variadas y, en general, requieren de una interacción entre el sector público y privado.
El sistema europeo es más proclive a la recolección puerta a puerta y fomenta figuras asociativas del sector privado para que realicen ésta tarea. En cambio, el sistema estadounidense – que registra, asimismo, diferencias según el estado de que se trate – fomenta la responsabilidad del usuario afectando días y lugares para la entrega de éstos residuos y el financiamiento del costo del reciclado y del tratamiento recibe, según la regulación de cada estado, mayor o menor flujo público.
En nuestro medio local, la disposición de la basura domiciliaria se financia mediante tasas municipales y los residuos universales con características de peligrosidad no tienen normativa específica. Debe mencionarse, que algunas jurisdicciones estipulan un día para la recolección de electrodomésticos fuera de uso, los cuales son recogidos de la vía pública aún sin contar con una gestión diferenciada que permita su reciclado o valorización como previo a su disposición.
La recolección diferenciada para su valorización se impone como impostergable en nuestro medio e, independientemente de la modalidad que se adopte para el financiamiento de la recolección y transporte de los aparatos eléctricos y electrónicos, la disposición de los mismos no debe tener el mismo destino que aquellos residuos sin características de peligrosidad.
Tanto los Estados Unidos como Europa han distinguido claramente que estos residuos no pueden ser gestionados como los domiciliarios sin peligrosidad pero tampoco puede asimilárselos a los residuos peligrosos de origen industrial. La etapa de recolección y entrega de aparatos eléctricos y electrónicos fuera de uso se realiza en Estados Unidos sin ningún recaudo más que la diligencia del usuario individual que transporta a su coste - mediante automóvil particular o contratado - el aparato a centros de acopio en donde se seleccionan y caracterizan para su posterior desguace, reciclado o disposición. Por tanto el transporte en ésta etapa no requiere de recaudo alguno para el usuario. Más aún, la legislación norteamericana sólo exige inscripción a los generadores de más de 100 kilogramos de residuos peligrosos por mes, quedando aquellos que generan menos, exceptuados de regulación. Distingue así, entre pequeños y grandes generadores y aquellos que se encuentran exceptuados.
La Environmental Protection Agency (en adelante EPA) permite que, bajo figuras asociativas, los diferentes estados y Municipios deleguen en empresas privadas la gestión de éstos residuos considerando la generación (para el cómputo de los 100 kg. mencionados) al momento del desguace y clasificación de los mismos. Sólo exigen a éstos prestadores de servicio que el acopio no supere los 1000 kilogramos de residuos peligrosos en ningún momento. Entiende la EPA que la generación del residuo peligroso se produce a partir de la identificación que realiza el acopiador de residuos peligrosos o prestatario del servicio .
En Europa existen diferentes modalidades de asignación de responsabilidades pero quienes hacen la recolección y transporte de éstos aparatos en desuso no son obligados a cumplir con la normativa de residuos peligrosos o industriales para ésta etapa del proceso.
Almacenamiento temporario
Tanto las acciones destinadas a la eliminación como a la recuperación de residuos conllevan mayoritariamente de un acopio o almacenamiento de los mismos por un tiempo determinado. La ley Nº 24.051 a través de su normativa complementaria entiende a éste almacenamiento como una “operación”, pasible de ser inscripta como integrante del Anexo I del Decreto Nº 831/93, siempre que se trate de un almacenamiento previo a cualquier operación de disposición final (incineración, disposición en un relleno de seguridad, tratamiento físico-químico y disposición en relleno sanitario).
Si bien la actividad de almacenamiento resulta sustancialmente diferente a las operaciones de tratamiento y disposición final previstas por la Ley nacional, igualmente le caben las obligaciones tales como la de "inscribirse por ante el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos en carácter de “Operador por Almacenamiento” y llevar un registro de operaciones específicas al almacenamiento del residuo peligroso conforme solicite la Autoridad de Aplicación. Tener un plan de contingencias e informar a la autoridad de aplicación cualquier cambio sustancial en dicha actividad con relevancia ambiental. Adecuarse a las condiciones de almacenamiento respecto de cantidades por tiempo determinado que exija la Autoridad de Aplicación.
Debe destacarse que la figura mencionada se solicita, mayoritariamente, cuando la actividad exclusiva resulta ser el almacenamiento de residuos o cuando se opera un centro de despacho que requiere almacenamiento temporario. Cuando quien realiza el almacenamiento resulta, además, tratador o reciclador de esas corrientes residuales en el mismo predio, la figura de “operador por almacenamiento” queda subsumida bajo la figura del “operador” y los requerimientos técnicos de la autoridad de aplicación se ordenan a fiscalizar las dos actividades.
Desmontaje, desensamblaje y valorización de piezas y materiales
La operatoria de desmontaje, desensamblaje y clasificación de materiales para su valorización, reciclado o eliminación requiere una caracterización efectiva a fin de determinar cual es el alcance de la “operación” bajo el marco regulatorio vigente. Resulta importante destacar que la mayoría de las piezas de los RAD-IT (circuitos impresos, conectores, discos duros, etc.) no sufren transformación alguna ni física ni química al momento de culminar su ciclo de vida útil (salvo pilas, baterías o cartuchos), siendo prácticamente idénticos en composición y funciones a las piezas originales. La mayoría de las piezas que devienen en RAD-IT, y que son desechados por los ciudadanos, gobiernos o empresas son descartados por obsoletas o por recambio tecnológico, aún cuando son funcionales.
La operatoria de Silkers SA y e-Scrap consiste en el desmontaje y desensamblaje manual de los aparatos eléctricos y electrónicos, la clasificación de los mismos y la gestión ambientalmente adecuada de aquellos materiales con destino a reciclado, refinado de metales presentes en el RAD-IT y con destino a eliminación. Resulta en el proceso inverso del montaje o ensamblaje (también denominado "demanufactura") de piezas cuya mayoría no fueran manufacturadas en el país (circuitos impresos, circuitos integrados, transistores, capacitores, conectores, etc.), salvo estructuras externas de gabinetes y algunas piezas.
En ningún caso se realizan operaciones que transformen o modifiquen la composición de los residuos ingresados limitándose la operación a un despiece o desmontaje manual que podría asimilarse a las tareas de “manipulación” en los términos de la Ley Nº 24.051. Luego de clasificados los materiales se procede a la valorización de los mismos, agrupándolos por constituyentes o presencia de metales base.
A partir de la valorización de los RAD-IT y en función de la demanda del mercado se procede a la comercialización a los siguientes operadores locales o mundiales:
1) Empresas de Refinado o Reciclado de Metales: Estos operadores compran plaquetas, circuitos integrados, memorias, chip-sets, conectores, contactos, etc; o demás piezas que puedan contener metales tales como cobre de alto grado, estaño, níquel, oro, plata, platino, germanio, paladio, etc. Estos refinadores recuperan metales de medio a alto valor económico a partir de la combustión pirolítica y refinado de metales (sistema de arco plasma para residuos electrónicos o industriales – con temperatura superiores a 3000 °C) cuya tecnología no se aplica en Argentina para el tratamiento de residuos.
2) Recicladores de Plásticos, Vidrio y Fundiciones de Metales: Estas empresas compran por tonelada o kilos, fardos de plásticos (ABS, Alto Impacto, Polietileno, etc.), cables de cobre y PVC; vidrios de monitores limpios de fósforo, fardos de acero, latón, aluminio, etc. de la estructuras de servidores, centrales telefónicas, carcasas de CPUs o monitores, etc.
En todo caso, el circuito de Operación dentro del Marco de Residuos Peligrosos y conformación del Manifiesto - en los términos de la Ley Nº 24.051 - comienza luego del desmontaje, separación, clasificación e identificación de las corrientes peligrosas, cuyo destino deberá determinarse a los fines de fiscalizar la trazabilidad del mismo, sea dentro del país o su exportación a terceros países para su refinado o reciclado.
Gestión de los residuos peligrosos de los RAD-IT
En la cadena de responsabilidad que alcanza a los bienes post consumo generados de manera universal y con características de peligrosidad, la determinación del generador de residuos peligrosos reviste trascendencia jurídica por ser éste quien adquiere la titularidad del residuo e inicia el circuito de cuya trazabilidad es responsable con el alcance reglado por la Ley Nº 24.051
Debemos decir que el esquema de responsabilidad previsto para el generador de residuos peligrosos resultaría absurdo e inoperante si se pretendiera extenderlo a los generadores / usuarios de éste tipo de residuos. Es por ello que se admite para esta clase de residuos de generación universal un régimen mediante programas especiales, diferentes al domiciliario y diferente al peligroso .
Hasta tanto contemos con una regulación específica que defina la gestión integral aplicable a estos residuos, parece jurídicamente razonable entender que el generador del residuo peligroso es aquel que identifica al mismo luego de clasificarlo y separarlo de otros residuos que no lo son. Ello permitiría concentrar en una persona física o jurídica una gestión cuya responsabilidad no podría nunca asignarse a un usuario o generador universal a partir de aparatos eléctricos y electrónicos.
Es probable que en un futuro cercano la gestión de éstos residuos se mantenga al margen de la regulación de residuos peligrosos en toda su integralidad pero en la actualidad la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable ha considerado que alguno de éstos residuos son alcanzados por la Ley Nº 24.051 y ha exigido el cumplimiento de la ley nacional como requisito previo a su exportación. Aún en esos casos se consideró al exportador como el generador de los residuos a exportar. Resulta, en éste estadio, es relevante identificar los residuos que se generan a partir del desmontaje, separación y/o despiece aparatos eléctricos y electrónicos; determinando qué corrientes deben ser gestionados como residuos peligrosos y cuáles como residuos, cuando se consideran procesos de valorización, reciclaje, refinado de metales o reuso en proceso de remanufactura o "refurbishing" de equipos o aparatos.
Para analizar esto, vamos a analizar uno de los dos operadores de RAD-IT de la Argentina, que interviene al final de la primera (desechado por el consumidor empresario, gubernamental o privado), segunda (desechado por una fundación de reuso social) o tercera (desechado por un re-manufacturador) vida útil de los aparatos. Es decir, cuando la opción es ir al relleno sanitario, el basural clandestino o es "canibalizado" en la calle sin ningún tipo de protección por cartoneros o chatarreros, en un proceso sumamente ineficiente y contaminante. Por lo expuesto hasta hora, hemos visto que, como indica Lavoiser, todo se transforma... pero esa transformación en nueva materia prima deben cumplir ciertas reglas ambientales y de seguridad laboral.
Caso Argentino: Silkers SA
Silkers SA ofrece al mercado argentino los servicios de gestión de retiro, transporte dentro del país, acopio, clasificación, desmontaje o desensamblaje de piezas, inutilización del rezago (triturado o molido de piezas sensibles) y acondicionamiento para la venta de plásticos, metales ferrosos, metales no ferrosos, circuitos impresos y misceláneas (cables, conectores, motores, etc.), ya sea en el mercado interno a recicladores (metalurgias, vidrieros, etc.) o su exportación a refinerías de gran escala operativa. En todos los casos se maximiza la selección de materiales para su reciclado y valorización, minimizando las cantidades a enviar a disposición final (rellenos de seguridad o incineración).
En función de la calidad y tipo de RAEE, se procede a separar, clasificar y valorizar los componentes, para volverlos al ciclo comercial como insumos de nuevos procesos. Silkers no transforma químicamente los residuos, a lo sumo los clasifica, separa, agrupa, compacta o tritura los plásticos. No trabaja con proceso términos, y trabaja en seco, sin generar efluentes gaseosos o líquidos. La empresa busca el máximo reciclado de sus componentes, ya sean plásticos como de metales ferrosos, no ferrosos o preciosos, provenientes de:
Equipos de telefonía celular sin baterías.
Centrales telefónicas o equipos de telecomunicaciones.
Scrap electrónico en general de telefonía celular o comunicaciones.
Computadoras, Monitores, Impresoras, partes de máquinas, circuitos, etc.
Máquinas y/o Impresoras cuyo peso puede superar los 400 Kg y su tamaño es de variadas formas y medidas.
Circuitos impresos e integrados de todo tipo de generación.
Antes de la Operación de retiro, Silkers SA firma acuerdo con los Generadores para la la Gestión de los RAEE en cumplimiento con la Normativa Ambiental vigente. Dicho presupuesto tiene una componente surgida de la valorización de las piezas a reciclar o recuperar sus metales (un valor a favor del generador); así como una componente referida al costo de gestión de los residuos (incluye el costo de la carga, transporte, tasas ambientales de disposición final, mano de obra, destrucción de información sensible en soporte de datos, etc.). Por lo general, la empresa retira los RAD-IT sin costos para el generador. Silkers SAasume todos los costos y tarifas ambientales y paga por rezagos IT entre U$ 0 y U$ 200 la tonelada, en función de la calidad y valorización potencial de dichos residuos. No retira pilas, baterías, toners u otros componentes RAD-IT contaminados. En el caso de gestión de Tubos de Rayos Catódicos (CRT) de monitores o TV cobra en caso de destrucción entre U$ 2 y U$ 3 por unidad.
Silkers SA coordina con el cliente el retiro de los RAEE, empleando para ello medios propios (personal, transporte y otros recursos), de acuerdo con resolución de la Secretaría de Ambiente de la Nación de considerar como residuos universales los Aparatos Eléctricos o Electrónicos. El personal de Silkers ingresará a las plantas de acopio transitorio de los clientes, en fechas, horarios y bajo normas de seguridad que determine el cliente, incluyendo los seguros de ART y del transportista.
En caso de encontrarse entre los RAEE material contaminado por residuos peligrosos, y tomar la decisión Silkers SA retirarlo para su reciclaje, se transportarán mediante un transportista de Residuos Peligrosos debidamente habilitado por la Autoridad de Aplicación. Dicho servicio se cotiza aparte. Los residuos retirados en la locación del cliente son transportados a la planta de Silkers SA en el Parque Industrial de Quilmes, en vehículos técnicamente adecuados al efecto, y habilitados por la autoridad de aplicación de la jurisdicción correspondiente.
El transporte de los residuos se realiza mediante un manifiesto de transporte por cada viaje realizado (remito), el cual deberá ser emitido por el proveedor. En caso de operar sobre material contaminado o peligroso, se trabajará con Transportistas inscriptos en Registro de Operadores de Residuos Peligrosos.
Una vez ingresado a la Planta del Parque Industrial de Quilmes, en el áera metropolitana sur de Buenos Aires, se procede a:
Determinar el Peso bruto total recibido;
Separación por tipo de equipos
Desmontaje o desensamblado de carcazas, cables, partes, piezas o ensambles
Destrucción, molienda o inutilización de piezas que sean requerido por el cliente
Separación y acopio de materiales según su destino de reciclaje o recupero de metales
Pesaje de metales ferrosos y/o no ferrosos destinados al reciclaje en el país
Pesaje, acondicionamiento y venta de plásticos y/o productos de cartón
Pesaje, acondicionamiento y venta de pantallas, pantallas de panel plano y delgado, monitores y CRTs procesados para convertir en materiales reutilizables durante el mes.
Pesaje, acondicionamiento y exportación de tarjetas impresas y de circuitos integrados para su refinado y recupero de metales base y metales preciosos
Separación del material considerado peligroso o especial enviada a los rellenos de seguridad de un Operador Registrado y Habilitado.
El acopio del material seleccionado se hace en bolsones o cajas con scrap electrónico que se mantienen en palletes y en forma segura para evitar incendios o emisión de sustancias contaminantes. Una vez palletizado, con una zorra para mover pallets hidráulica, se procede a la carga de la mercadería a un contenedor. A partir de ese momento se arma un Manifiesto de Generación y Operación de residuos peligrosos. Funcionarios de la Aduana Argentina y la Sec. de Ambiente verifican la carga del los RDA-IT que será exportados para su refinado a Europa; y certifican con un Board of Landing ante la Aduana y se la que lo despacha a la firma Arc Metal AB.
En Suecia, se recibe el material en un contenedor. Previo a su tratamiento en horno de arco plasma y refinado, se lo acondiciona:
- Tratamiento de ácido sulfúrico para licuar las resinas epoxi y etiquetas.
- Tratamiento en horno de arco plasma a más de 3.000 °C con captura de gases y destrucción de moléculas contaminantes.
- Refinado de metales: con obtención de cobre de alto grado, oro, platino, paladio, etc.
Tratamiento en arco plasma y refinado de los RAD-IT
Las técnicas de Tratamiento de Residuos por Pirolisis de arco de plasma consisten en una combustión directa, es decir, la pirolisis (a veces denominada termólisis). Cuando en una incineradora se reduce el nivel de oxígeno por debajo del óptimo para la combustión, se dice que la planta funciona “con aire controlado” o en “modo pirolítico”.
La pirolisis se define como la degradación térmica de una sustancia en ausencia de oxígeno o con una cantidad limitada del mismo. Sin embargo, en el caso de los residuos electrónicos, una completa ausencia de oxígeno es inalcanzable. Como resultado, se producirá durante la pirolisis cierta oxidación y se formarán, por tanto, dioxinas y otros productos relacionados con una combustión incompleta. La pirolisis se lleva a cabo habitualmente a temperaturas de entre 400 ºC y 800 ºC.
A estas temperaturas los residuos se transforman en gases, líquidos y cenizas sólidas denominadas “coque” de pirolisis. Las proporciones relativas de los elementos producidos dependen de la composición de los residuos, de la temperatura y del tiempo que ésta se aplique.
Una corta exposición a altas temperaturas recibe el nombre de pirolisis rápida, y maximiza el producto líquido. Si se aplican temperaturas más bajas durante períodos de tiempo más largos, predominarán las cenizas sólidas.. De especial interés resulta el hecho de que muchos de los diseños actuales de incineradoras de residuos hospitalarios funcionan mediante un proceso de dos fases: una cámara pirolítica seguida de una cámara de postcombustión.
El Tratamiento de Scrap por una Pirolisis con Tecnología de Plasma es una tecnología dedicada de destrucción de los residuos, que asocia a las altas temperaturas generadas por el plasma con a pirolisis de los residuos peligrosos. Variantes del proceso están siendo estudiadas hace más de 15 años. El proceso de pirolisis puede ser genéricamente definido como una descomposición química por calor en ausencia de oxígeno.
Los procesos pirolíticos son endotérmicos, al contrario del proceso de gasificación o de la incineración, con lo cual es importante proveer de calor externamente al sistema para que la reacción de la pirolisis pueda ocurrir. Cuando un gas es calentado a temperaturas elevadas ocurren cambios significativos en sus propiedades. Cuando se calienta a 2.000 ºC, las moléculas del gas comienzan a disociarse en su estado atómico. A 3 000 ºC, los átomos son ionizados por la pérdida de los electrones. Este gas en estado ionizado es llamado de plasma.
El plasma es una forma especial de material gaseoso que conduce electricidad. Es conocido como “el cuarto estado de la materia” (sólido, líquido, gaseoso y plasma). En el estado de plasma el gas puede alcanzar temperaturas extremadamente elevadas que pueden variar entre 5 000 a 50 000 ºC de acuerdo con las condiciones de generación. El plasma es generado por la formación de un arco eléctrico, a través de un pasaje de corriente entre un cátodo y un ánodo, y con la inyección de un gas que es ionizado y puede ser proyectado sobre los residuos a tratar. El gas en un estado de plasma presenta una buena conductividad eléctrica y una alta viscosidad cuando es comparado con un gas en estado normal.
La empresa Arc Metal AB, donde Silkers SA manda sus plaquetas seleccionadas, utiliza un sistema - Pyroarc - que consiste en dos etapas distintas de tratamiento. Los residuos sólidos son introducidos en una primera cámara para gasificar los plásticos a un gas parcialmente oxidado y funde la parte inorgánica de metales. Este gas y metales en estado líquido generados, son luego pasados a un segundo reactor de plasma. Finalmente, la colada de metales es sometida a un proceso de refinamiento para obtener lingotes puros de metales tales como oro, plata, platino, paladio y cobre de alto grado, que vuelve al mercado mundial de los metales.
Hacia un mercado Latinoamericano de e-Scrap
El gran problema que hoy enfrenta Latinoamérica es conformar una logística de muy bajo costo para la recolección de los RDA-IT, considerando una generación universal por ciudadanos, gobiernos y empresas, así como la venta del material valorizado sean plásticos, vidrios, metales ferrosos y no ferrosos, cables, conectores o las plaquetas (circuitos impresos o integrados), con una mayor escala que permitan incrementar su valor en el mercado internacional, a la vez que se cumplen procedimientos seguros y ambientalmente sustentables.
Para agilizar éste procedimiento, se propone la creación de una Bolsa Virtual que logre vincular la oferta y con la demanda los RDA-IT y de todos los servicios relacionados con la gestión de los mismos. El fin del Mercado Electrónico de RDA-IT sería el de constituirse en un mercado físico y virtual que favorezca el intercambio y comercialización de todos los aparatos o dispositivos usados, obsoletos provenientes de empresas privadas o públicas, entes de gobierno municipal o provincial, y/o particulares, al final de su ciclo de vida útil.
La Misión del Mercado Electrónico Latinoamericano de RDA-IT será constituir y operar un mercado eficiente y transparente de residuos y subproductos a fin de promover el encuentro entre oferta y demanda, y su gestión sustentable. Tendrá por objetivos:
Facilitar, promover e intensificar el reuso social, la remanufactura y la valorización y reciclado de los RDA-IT;
Generar mayor transparencia en la relación entre la oferta y la demanda del mercado de RDA-IT, y proporcionar a las empresas una herramienta para reducir gastos y mejorar la competitividad a la hora de la gestión de los RDA-IT;
Promover la incorporación de los residuos y subproductos en los RDA-IT como materias primas o insumos;
Promover la disminución de los costos de tratamiento y disposición final de los RDA-IT;
Incentivar el establecimiento de empresas dedicadas a la gestión integral de los RDA-IT;
En la gestión de los RDA-IT, se presenta en Argentina una situación de carencia de información disponible que permita a los operadores (ya sean generadores, transportistas, tratadores, etc.) de residuos y subproductos, adoptar las decisiones más convenientes para sus empresas, tanto desde una perspectiva económica como ambiental, pues en muchos casos desconocen una serie de aspectos que resultan fundamentales, como ser las posibilidades de utilización y valorización de sus residuos, los operadores disponibles para su gestión, los precios de transacción habituales del mercado para cada tipo de residuo y tratamiento, etc.
Esta situación ha llevado a que, por ejemplo, en muchas ocasiones, respecto de los mismos residuos, algunos generadores estén pagando por su gestión, otros los entreguen sin costo, y otros reciban dinero por su venta. Evidentemente, en igualdad de condiciones, alguno de los operadores que intervienen en la gestión de estos residuos está tomando decisiones desacertadas respecto de la competencia, seguramente por indisponibilidad de información precisa y actualizada sobre el mercado de los residuos y subproductos.
Por lo tanto, la gestión actual de los RDA-IT en nuestros países se desarrolla en un escenario carente de la necesaria y suficiente información, caracterizado por el desconocimiento del mercado de los residuos y de los servicios asociados a ellos por parte de los operadores, así como por la inexistencia de precios de referencia de tales residuos y servicios. Esta situación es en parte responsable del escaso aprovechamiento de residuos y subproductos en América latina, el cual podría ser mucho mayor en relación con su potencial valorizable, con el consecuente beneficio económico y ambiental para los protagonistas y la sociedad en general.
Para concluir, los países latinoamericanos requieren, para hacer efectiva la gestión de los RAD-IT:
a) Normativas e incentivos económicos para la recolección diferenciada, acopio temporal, desmontaje, valorización y comercialización de la chatarra electrónica
b) Normativas ambientales y procedimientos que regulen la actividad desde el punto de vista ambiental, social y de seguridad e higien laboral
c) Las mejores técnicas disponibles para la gestión, valorización y procesamiento de los RAD-IT
d) Compromiso de la industria IT y gobiernos para apoyar éstos procesos
e) Mercados transparentes para colocar a precios justos los plásticos, vidrios, metales y demás elementos recuperados de los RAD-IT como insumos de nuevos procesos industriales
f) Precios de referencia de éstos mercados
g) Compromiso corporativo, gubernamental y de los ciudadanos para ser partes de éstos procesos.
Gustavo Fernández Protomastro - Biólogo (UBA) y Máster en Ingeniería Ambiental (UPC, Barcelona). Director de www.escrap.com.ar
Bibliografía:
1) Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios del 22 de marzo 1989Entró en vigor el 5 de mayo de 1992
2) DECISION OF THE COUNCIL CONCERNING THE REVISION OF DECISION C(92)39/FINAL ON THE CONTROL OF TRANSBOUNDARY MOVEMENTS OF WASTES DESTINED FOR RECOVERY OPERATIONS. This document is the consolidation of the texts adopted by Council at its 1007th and 1024th sessions of 14 June 2001 [C/M(2001)13] and of 28 february 2002 [C/M(2002)
3) PLANNING THE E-SCRAP REVERSE PRODUCTION SYSTEM UNDER UNCERTAINTY IN THE STATE OF GEORGIA: A CASE STUDY Hsuan Hong, Tiravat Assavapokee, Jane Ammonsa, Chuck Boelkins, Kennon Gilliama, Devon Oudita, Matthew Realff, and Juan Martín Vannícola
4) MERCOSUR IV Reunión de Ministros de Medio Ambiente del MERCOSUR ANEXO III
MERCOSUR/IV CMC/ P.DEC Nº 02/05. Propuesta de Acuerdo sobre Política de
Gestión de Residuos y Responsabilidad Post-Consumo
5) End-of-Life Management of Cell Phones in the United States. Researched and written by: Joaquin Neira; Leigh Favret; Mihoyo Fuji; Robert Miller; Sarvy Mahdavi; Vered Doctori Blass; Advisor:Assistant Professor Roland Geyer
6) Computers and the Environment: Understanding and Managing their Impacts, Editor/s: Kuehr, R.; Williams, Eric ISBN: 1-4020-1680-8
7) ASOCIACIÓN PARA LA DIVULGACIÓN DE LAS CIENCIAS NATURALES; 1998: “Seminario sobre Basurología, la nueva ciencia de los desechos”, Argentina.
8) UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA – FACULTAD DE INGENIERIA; 1998: “Curso de Gestión de Residuos Domiciliarios y Especiales”, Argentina.
9) ISWA – ARS; 1999: “Primera Jornada Internacional de Reciclado y Minimización de Residuos”, Argentina
INTERNET:
• www.escrap.com.ar
• www.ambiente.gov.ar
• www.legislaw.com.ar (legislación)
• www.estrucplan.com.ar (legislación)
• www.infoleg.mecon.gov.ar (legislación)
Nos hallamos en una era de ruptura y cambio signada por, entre otros factores, dos nuevas fuerzas que están impactando sobre todos los paradigmas políticos, sociales y económicos: la Ecología y las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (IT). Estas últimas, y los aparatos o dispositivos sobre las cuales se sustentan, tienen un ciclo de vida, y, al igual que un organismo vivo, interactúan, evolucionan y generan impactos, tanto positivos como negativos, en el entorno físico, económico y social.
La Argentina, al igual que el resto de América latina, enfrentan un desafío fascinante de inclusión en era digital a la vez que se prepara y enfrenta los potenciales impactos ambientales de las nuevas tecnologías. Los países latinoamericanos podemos desarrollar ventajas competitivas y maximizar el aprovechamiento de este nuevo Ecosistema Humano-Digital a la vez minimizamos los impactos tanto en la manufactura como en la disposición final de los nuevos dispositivos tecnológicos. Las herramientas IT pueden ayudarnos, y mucho, a realizar un salto comparativo que nos permita superar nuestros subdesarrollos mentales, económicos, políticos, sociales y la degradación ambiental que nos amenaza.
La era Digital ya llegó, para algunos hace rato, y para los bolsones de pobreza latinoamericana está por llegar a través de la telefonía celuluar y otros nuevos dispositivos. En la Argentina, el mercado de las telecomunicaciones e informática (IT) factura en torno del 4,5 % del PBI, lo que representa cerca de 9.000 millones de dólares al año (datos Prince & Cooke, 2006). Tanto el parque de computadoras como el de impresoras, cuentan con un acumulado histórico de unas 8 millones de unidades vendidas y la telefonía celular ya sobrepasó los 30 millones de líneas esto es ya se vendieron 3 líneas de telefonía celular por cada 4 argentinos), a los que se le suman millones de unidades de periféricos como teclados, cargadores, fuentes, baterías, etc. (Datos Cámara Argentina de Máquinas de Oficina, CAMOCA, 2006).
Dado que el ciclo de vida de los productos e insumos de IT es cada vez más corto y modular, el crecimiento de la generación de rezagos o chatarra electrónica experimenta ventas a tasas exponenciales Como no todos los rezagos informáticos o de las Telecomunicaciones (RAD-IT) se descartan, de momento, el impacto ambiental de éstos desechos de la Era Digital, aún no es significativo. Pero veamos sus tiempos de obsolescencia:
Tabla N° 1:
El proceso de evolución y especiación (concepto darwiniano, que explica cómo la selección natural actúa sobre la variabilidad genética e induce a adaptaciones que motorizan la evolución y nuevas especies) afecta en mayor o menor grado a los Aparatos y Dispositivos. A primera vista, un teléfono o una CPU parecen cambiar poco con el correr de los años. Pero su velocidad, capacidad, conectividad y funcionalidad experimentan saltos evolutivos espectaculares. Entre 1992 y el 2006, la vida útil promedio de una CPU se redujo en más de dos años, como lo demuestra el siguiente gráfico obtenido de la Electronic Product Recovery and Recycling Baseline Report.
Tabla N° 2
Todo éste aceleramiento entre las ventas del mercado IT y la reducción en su ciclo de vida útil son dos fuerzas sinérgicas que impulsan la generación de Residuos de Aparatos y Dispositivos (RAD-IT). La capacidad de re-uso, acopio temporal, donaciones o usos de piezas con fines educativos está llegando al límite de su capacidad, y las grandes marcas ya han comenzado a pasar a RAD-IT crecientes volúmenes de unidades, sean triturándolas y enterrándolas o bien enviándolas a desmontaje, valorización y reciclado.
De acuerdo con la experiencia más reciente de gestión de la RAD-IT, en mercados ambientalmente subsidiados como la UE (cumpliendo normas como la Directiva RAEE de Europa y la Convención de Basilea), se pueden alcanzar objetivos de más del 95 % valorización de los residuos, a través de las siguientes alternativas:
- reuso o remanufactura económica (compra venta de piezas o partes) y/o social (remanufactura de unidades por ONGs u organizaciones públicas); donde se prolonga la vida útil de un aparato o dispositivo IT con su reventa o donación.
- reciclado o recupero de materias primas a través de la de-manufactura o desmontaje y valorización de componentes por insumos de interés (tipos de plásticos/vidrios/metales, circuitos impresos, circuitos integrados, cables, etc.); donde se vuelven a obtener commodities transables como plásticos (ABS, alto impacto, etc.), vidrios activados (vidrio al óxido de plomo o al óxido de bario), chatarra metálica (acero, latón, cobre, estaño, níquel etc.) y metales preciosos (oro, plata, platino, iridio, etc.)
- valorización energética, u obtención de electricidad o vapor a partir de la pirolisis con tratamiento de gases, de los plásticos. Estos conforman entre el 30 y el 60 % de los RAD-IT tiene un alto poder calorífico, siendo muy buenos combustibles; pero para autorizar su combustión se deben abatir los gases tóxicos que pueden emitir, de lo contrario, la tecnología no es sustentable
Sin embargo, debe considerarse el 5 % restante del conjunto de RAD-IT que deben ser gestionados como residuos peligrosos, lo cual genera un costo para el generador o poseedor, sean baterías, tonners, transformadores, acumuladores, dispositivos LED, panel de fósforo de los monitores, etc. Si estos componentes peligrosos ensucian o manchan a los RAD-IT, por una mala separación o mezcla, pueden hacer que todos los rezagos pasen a estar regulados como peligrosos. Por este motivo es fundamental una recolección selectiva y una de- manufactura especializada.
La Dualidad del RAD-IT: entre residuo peligroso y valioso insumo industrial
Los Aparatos o Dispositivos IT (AD-IT) tienen un ciclo de vida cada vez más corto, y además la tendencia es a usar materiales más alternativos o de menor costo (creo que es la 4 vez que se dice, dependiendo de cómo se arme lo anterior puede quedar o no). Tal como una ley natural, en promedio, a los 5 años para una PC, o a los 2 años, para un celular, estos aparatos y sus dispositivos, o partes primordiales de los mismos, cumplen su ciclo y son desechados. Por mejor adaptación que hubieran tenido en su momento (procesadores 486 o Pentium o memorias de 10 o 20 Gigas), enfrentan una atroz y voraz competencia. Luego de 5 o 6 años, estos aparatos pueden seguir siendo funcionales y cumplidores, como un reloj suizo, pero el ambiente ha cambiado... de la prehistoria analógica a la era digital, de la telefonía de Primera a la Tercera o Cuarta Generación. A rey muerto, rey puesto... en lugar de décadas, esto sucede en meses.
El conjunto o algunas de las piezas, como cables, carcasas, teclados o conexiones, pueden seguir subsistiendo en el nuevo ambiente, pero los factores que los habían hecho competitivos y "más aptos", ya no alcanzan, y es entonces, en lugar de su valor funcional se comercian por kilos o toneladas de chatarra. Y éste scrap vale por los gramos por tonelada de metales preciosos o los kilos de cobre, níquel y estaño. También sucede que los aparatos o dispositivos logran prolongar sus existencia, gracias a usos secundarios (de la computadora del CEO, al jefe de marketing, a la planta de operaciones y de allí al depósito como repuesto) o gracias a los "up-grades" que les permiten seguir en carrera mediante su remanufactura o reacondicionamiento.
Pero cuando la chatarra IT no se transforma (por reuso o reciclado), van a morir a los basurales o rellenos sanitarios, en el mejor de los casos. La gestión de los RAD-IT en la UE involucró, en el 2006, un gasto de más de 800 millones de euros. Una parte de ese gasto, retornó al mercado como recursos minerales (cobre, estaño, níquel, oro, paladio, iridio, etc.) para la producción de nuevos aparatos o dispositivos electrónicos u otros cientos de usos, como así también, mediante la reducción del gasto municipal de la gestión que los RAD-IT podrían provocar al contaminar rellenos sanitarios y, muy especialmente, el gasto en salud o morbilidad, por la contaminación difusa sobre fuentes de agua (subterráneas o superficiales), alimentos o el aire.
Un RAD-IT mal gestionado, tarde o temprano impacta en al ambiente, la fauna, flora, y se bio-acumula en los seres humanos. Todos los habitantes de la Era Digital con acceso a la compra y consumo de Aparatos Eléctricos y Electrónicos ya han acumulados varios dispositivos en desuso que pueden contaminar cientos de miles de litros de agua, suelos o la atmósfera. Por eso, el consumo responsable de los AD-IT nos incumbe a todos, y los grandes beneficios de las nuevas tecnologías no pueden conducirnos a un colapso ecológico, sino todo lo contrario, las IT deberían mejorar nuestra relación con lo demás seres humanos y el medio ambiente.
En la Argentina, la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos, incorporó los lineamientos de la Convención de Basilea, y expresa, en el Artículo Nº 2; - "Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general". La Convención de Basilea involucra los siguientes tipos de residuos:
Los llamados "desechos peligrosos"
Los llamados "otros desechos” que son residuos domiciliarios o las cenizas de los mismos luego de su incineración.
Tabla N° 3:
¿Cuando estamos frente a “desechos peligrosos” en el marco del Convenio de Basilea?
Por ende, para la normativa internacional de Desechos Peligrosos, lo relevante es el estado y las concentraciones o niveles de corrientes de contaminación presentes en la chatarra IT; y por impacto de ellos en la salud o el ambiente. En la bibliografía están bien descriptos los impactos de los metales pesados, los PCB, los compuestos bromados o fosforados, por ello acá nos limitaremos a citar dónde se encuentran y no a describir sus impactos sanitarios o ambientales.
Los Circuitos Impresos y Circuitos Integrados: que fueron asignados en el Anexo VIII de la Convención de Basilea, entrada A 1180, como “Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110) "
- La misma Convención excluye de su regulación a la entrada B1110 “Montajes eléctricos y electrónicos. Estos es, montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones. Desechos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en la lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de los que esos componentes se hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características enumeradas en el anexo III (véase el apartado correspondiente de la lista A A1180). Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a una reutilización directa , y no al reciclado o a la eliminación final
Además, los miles de sustancias, aleaciones, vidrios activados o plásticos descartados como residuos del uso o consumo de las TI pueden contener los siguientes tipos de corrientes de sustancias peligrosas (cada grupo definido con una Y):
Y20 Berilio, compuestos de Berilio, consistentes sólo en metales o aleaciones
Y21, Compuestos de Cromo Hexavalente,
Y22 Cobre, compuestos de Cobre,
Y24, Arsénico, compuestos de Arsénico,
Y25 Selenio, compuesto de Selenio,
Y27 Antimonio, compuestos de Antimonio,
Y29 Mecurio, compuestos de Mercurio,
Y31 Plomo, compuestos de Plomo.
Por ejemplo, más del 90% de las pilas recargables tienen cadmio (Y 26) y/o plomo (Y31). Las baterías de Níquel-Cadmio, que están asignadas en el Anexo VIII, entrada A 1170 como “residuos de baterías en desuso”. También se usa plomo en soldaduras de las plaquetas, en las lámparas y en tubos de rayos catódicos (CRT: cathode ray tubes), junto al fósforo.
También son peligrosos los cilindros o tambores de selenio (Y25); el mercurio (Y29) está presente en las pilas y censores de posición, con una pequeña contribución por parte de los relés y tubos fluorescentes; así como pantallas de LCD; el cromo hexavalente (Y21) utilizado como inhibidor de corrosión en el sistema de refrigeración de los refrigeradores por absorción; el material óptico que contiene indio, galio, arseniuros y cadmio.
No todo lo que reluce es oro, pero...
En cierta manear, la chatarra IT puede ser vista como una mina o fuente de recursos. Si los expertos en informática o telecomunicaciones han inventaron y desarrollaron productos que tienen cantidades de cobre, estaño, níquel u oro, es sencillamente porque esos elementos confieren o aportan cualidades o especificaciones tecnológicas determinadas. Las tecnologías IT son el resultado de una perfecta combinación de conocimiento y manejo de propiedades matemáticas, físicas, diseño, economía, ergonomía, teoría de sistemas y la química.
A fin de cuenta, un RAD-TI obsoleto o dañado vale, lo que vale su química, o el conjunto de sustancias que lo compone, y por la eficiencia que se logre en el reciclado. Un cartonero o chatarrero puede saber o ver que una plaqueta de un audio o un mother tienen oro y plata; pero no cuentan con la escala y capacidad tecnológica para recuperar esos microgramos por kilo presenten en ese residuos, y volverlos a vender al mercado. La siguiente tabla indica la composición de una PC y un monitor de 14 pulgadas, pesando entre ambos 27 kg.
Tabla N° 4. Fuente: Microelectronics and Computer Technology Corporation (MCC). 1998. Electronics Industry Environmental Roadmap. Austin, TX: (MCC).
Ahora, considerando una eficiencia del 100 % y tomando el valor de mercado de la Bolsa de Metales de Londres (LME), para la fecha de redacción del presente artículo, se pueden destacar cuáles son aquellos metales que justifican el proceso de valorización. Si bien, el oro o el platino, cuentan con apenas unos gramos por tonelada, o partes por millón, su valor de mercado y la eficiencia en el reciclado de los mismos, hacen que la operación de recolección, transporte, clasificación, valorización, exportación a refinerías y reciclado tengan sentido. Tabla N° 5:
Si bien estas cifras son impactantes, para muchas sociedades de América latina resulta más simple enterrar éstos residuos que impulsar complejos procesos de reciclado; mientras que en países como Japón, EEUU o Europa financian económicamente éstos procesos. ¿Entonces dónde está el problema que impide un salto cualitativo y la evolución hacia la continua transformación de Lavoisier? Se podría sintetizar en que:
1) La logística inversa, esto es, la recolección, transporte, acopio y acondicionamiento de los RAD-IT previo a su reciclado resulta sumamente compleja y onerosa, ya que se "mueve" una chatarra que vale menos del 5 % que el aparto nuevo. Además, para algunas piezas o sustancias requiere de costos transportes especiales de sustancias o residuos peligrosos.
2) El manejo de la fracción del 5 % de residuos peligrosos de los RAD-IT es muy costosa (U$ 1.000 la tonelada), además de requerir procedimientos y procesos especiales.
3) La valorización de los monitores/TV es altamente compleja para cumplir con estándares ambientales y de seguridad e higiene laboral.
4) El costo de la exportación, movimiento transfronterizo y cobro por el refinado de metales en el exterior requiere de alta escala y recursos para pre-financiar la exportación.
5) El mercado de la chatarra metálica, vidrio y plásticos requiere de conocimiento y presencia en el sector para lograr precios internos que permitan hacer caja para costos fijos.
Recolección y gestión de los RAD-IT
Los RAD-ITs han merecido en gran parte del Derecho comparado un tratamiento específico a fin de lograr una gestión racional luego de terminada su vida útil. Surge de la lectura de diversa normativa internacional que la política común en materia de gestión de éste tipo de residuos se centra en la disminución de sustancias peligrosas en la etapa de diseño y fabricación y en el fomento de su reutilización, valorización y reciclado durante su vida útil y durante su etapa de descarte. Tal política pretende diferir y disminuir la eliminación y disposición final de éstos residuos.
Las políticas de fomento implementadas en otros ordenamientos en cuanto a la gestión post consumo – dada la generación universal o domiciliaria de éstos residuos - pretenden facilitar los canales de recolección, transporte, acopio, reciclado y disposición final de éstos residuos atendiendo principalmente a cuestiones pragmáticas que tipifican adecuadamente a ésta actividad, estableciendo porcentuales de reciclado y reutilización conforme al peso y distinguiendo categorías de residuos.
Sintéticamente podemos expresar que la legislación argentina adolece aún de un sistema de gestión para residuos provenientes de aparatos eléctricos y electrónicos, en general, y RAD-IT, en particular, pero lo que resulta más preocupante es que no se cuenta a la fecha con un sistema de gestión racional para casi la totalidad de residuos domésticos con características de peligrosidad tales como: Pilas y baterías, luminarias, telefonía celular, neumáticos en desuso, aceites usados, envases de biocidas, etc.
Sería recomendable en una primera etapa, la incorporación de instrumentos económicos dentro de la regulación, que favorezcan e incentiven este tipo de prácticas hasta llegar al estadio óptimo en que el sistema se consolide. La aplicación dogmática de normativa nacional o provincial vigentes, relativas a residuos peligrosos o tóxicos, podría no ajustarse al dinamismo que requiere una gestión para éste tipo de residuos – los cuales no fueron previstos por las mismas - y que podrían encuadrarse en un esquema que permita cumplir con los objetivos últimos de estas leyes sin desnaturalizarlas en absoluto.
La firma Silkers SA y la consultora e-Scrap vienen trabajando con las Autoridades Ambientales Argentinas para dar herramientas sólidas para le implementación de un sistema que contemple la gestión y valorización de la etapa post consumo conforme a nuestra realidad - normativa y de implementación - que, consideramos, podrá constituirse en aporte valioso para las autoridades administrativas encargadas de la tutela ambiental, evitando así que una inadecuada disposición de los mismos genere los riesgos de transferencia al ambiente y a la salud de sustancias peligrosas que se dan hoy en día.
Considerar al Aparato o Dispositivo Informático y de Telecomunicaciones usado como un residuo especial o peligroso impediría su recolección selectiva porque en el país cada ciudadano pasaría a convertirse en un generador de residuos peligrosos (pasando a tener que controlar las Autoridades de Aplicación a decenas de millones de generadores, lo cual sería imposible de concretar).
En tal sentido, resulta imperioso determinar el momento, proceso o estado de los RAD-IT a partir del cual deben ser gestionados como Residuos Peligrosos. Siguiendo la más reciente normativa de la UE, los EE.UU. y del MERCOSUR, los RAD-IT serán residuos peligrosos a partir de su desmontaje y el desensamblaje de sus piezas, separando todos aquellos componentes o piezas que son asimilables a residuos domésticos de las corrientes o constituyentes peligrosos, y enumerados con gran precisión en los Anexo I, VIII y IX de la Convención de Basilea.
Recolección y transporte de los aparatos eléctricos y electrónicos
La llamada responsabilidad post consumo aplicada a determinados residuos (en éste caso RAD-ITs) promueve o exige – según el ordenamiento que se analice – la realización de determinadas conductas a distintos sujetos involucrados en su gestión (fabricante, usuario, Municipio, Organismos Ambientales, sector privado afectado al tratamiento o valorización del residuo) de tal forma de obtener efectivos resultados en la gestión de los mismos. La elección de procesos voluntarios u obligatorios estará condicionada, en gran medida, al criterio que más se adecue a la idiosincrasia, concientización o factibilidad de cumplimiento que cada sociedad considere para sí como más conveniente.
La etapa de la recolección / entrega del aparato eléctrico y electrónico a un Operador se constituye como el primer paso para una adecuada gestión del residuo. En ella intervienen necesariamente el “generador doméstico o domiciliario” (individuos o empresas) y quien resulte receptor ya sea mediante una recolección puerta a puerta y diferenciada o mediante la afectación de sitios receptores para éste tipo de residuos. En muchos casos resultan ser los Municipios quienes asumen la tarea de recolección o afectación de un lugar para la recepción de éstos residuos que deben gestionarse. Las modalidades aplicadas son muy variadas y, en general, requieren de una interacción entre el sector público y privado.
El sistema europeo es más proclive a la recolección puerta a puerta y fomenta figuras asociativas del sector privado para que realicen ésta tarea. En cambio, el sistema estadounidense – que registra, asimismo, diferencias según el estado de que se trate – fomenta la responsabilidad del usuario afectando días y lugares para la entrega de éstos residuos y el financiamiento del costo del reciclado y del tratamiento recibe, según la regulación de cada estado, mayor o menor flujo público.
En nuestro medio local, la disposición de la basura domiciliaria se financia mediante tasas municipales y los residuos universales con características de peligrosidad no tienen normativa específica. Debe mencionarse, que algunas jurisdicciones estipulan un día para la recolección de electrodomésticos fuera de uso, los cuales son recogidos de la vía pública aún sin contar con una gestión diferenciada que permita su reciclado o valorización como previo a su disposición.
La recolección diferenciada para su valorización se impone como impostergable en nuestro medio e, independientemente de la modalidad que se adopte para el financiamiento de la recolección y transporte de los aparatos eléctricos y electrónicos, la disposición de los mismos no debe tener el mismo destino que aquellos residuos sin características de peligrosidad.
Tanto los Estados Unidos como Europa han distinguido claramente que estos residuos no pueden ser gestionados como los domiciliarios sin peligrosidad pero tampoco puede asimilárselos a los residuos peligrosos de origen industrial. La etapa de recolección y entrega de aparatos eléctricos y electrónicos fuera de uso se realiza en Estados Unidos sin ningún recaudo más que la diligencia del usuario individual que transporta a su coste - mediante automóvil particular o contratado - el aparato a centros de acopio en donde se seleccionan y caracterizan para su posterior desguace, reciclado o disposición. Por tanto el transporte en ésta etapa no requiere de recaudo alguno para el usuario. Más aún, la legislación norteamericana sólo exige inscripción a los generadores de más de 100 kilogramos de residuos peligrosos por mes, quedando aquellos que generan menos, exceptuados de regulación. Distingue así, entre pequeños y grandes generadores y aquellos que se encuentran exceptuados.
La Environmental Protection Agency (en adelante EPA) permite que, bajo figuras asociativas, los diferentes estados y Municipios deleguen en empresas privadas la gestión de éstos residuos considerando la generación (para el cómputo de los 100 kg. mencionados) al momento del desguace y clasificación de los mismos. Sólo exigen a éstos prestadores de servicio que el acopio no supere los 1000 kilogramos de residuos peligrosos en ningún momento. Entiende la EPA que la generación del residuo peligroso se produce a partir de la identificación que realiza el acopiador de residuos peligrosos o prestatario del servicio .
En Europa existen diferentes modalidades de asignación de responsabilidades pero quienes hacen la recolección y transporte de éstos aparatos en desuso no son obligados a cumplir con la normativa de residuos peligrosos o industriales para ésta etapa del proceso.
Almacenamiento temporario
Tanto las acciones destinadas a la eliminación como a la recuperación de residuos conllevan mayoritariamente de un acopio o almacenamiento de los mismos por un tiempo determinado. La ley Nº 24.051 a través de su normativa complementaria entiende a éste almacenamiento como una “operación”, pasible de ser inscripta como integrante del Anexo I del Decreto Nº 831/93, siempre que se trate de un almacenamiento previo a cualquier operación de disposición final (incineración, disposición en un relleno de seguridad, tratamiento físico-químico y disposición en relleno sanitario).
Si bien la actividad de almacenamiento resulta sustancialmente diferente a las operaciones de tratamiento y disposición final previstas por la Ley nacional, igualmente le caben las obligaciones tales como la de "inscribirse por ante el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos en carácter de “Operador por Almacenamiento” y llevar un registro de operaciones específicas al almacenamiento del residuo peligroso conforme solicite la Autoridad de Aplicación. Tener un plan de contingencias e informar a la autoridad de aplicación cualquier cambio sustancial en dicha actividad con relevancia ambiental. Adecuarse a las condiciones de almacenamiento respecto de cantidades por tiempo determinado que exija la Autoridad de Aplicación.
Debe destacarse que la figura mencionada se solicita, mayoritariamente, cuando la actividad exclusiva resulta ser el almacenamiento de residuos o cuando se opera un centro de despacho que requiere almacenamiento temporario. Cuando quien realiza el almacenamiento resulta, además, tratador o reciclador de esas corrientes residuales en el mismo predio, la figura de “operador por almacenamiento” queda subsumida bajo la figura del “operador” y los requerimientos técnicos de la autoridad de aplicación se ordenan a fiscalizar las dos actividades.
Desmontaje, desensamblaje y valorización de piezas y materiales
La operatoria de desmontaje, desensamblaje y clasificación de materiales para su valorización, reciclado o eliminación requiere una caracterización efectiva a fin de determinar cual es el alcance de la “operación” bajo el marco regulatorio vigente. Resulta importante destacar que la mayoría de las piezas de los RAD-IT (circuitos impresos, conectores, discos duros, etc.) no sufren transformación alguna ni física ni química al momento de culminar su ciclo de vida útil (salvo pilas, baterías o cartuchos), siendo prácticamente idénticos en composición y funciones a las piezas originales. La mayoría de las piezas que devienen en RAD-IT, y que son desechados por los ciudadanos, gobiernos o empresas son descartados por obsoletas o por recambio tecnológico, aún cuando son funcionales.
La operatoria de Silkers SA y e-Scrap consiste en el desmontaje y desensamblaje manual de los aparatos eléctricos y electrónicos, la clasificación de los mismos y la gestión ambientalmente adecuada de aquellos materiales con destino a reciclado, refinado de metales presentes en el RAD-IT y con destino a eliminación. Resulta en el proceso inverso del montaje o ensamblaje (también denominado "demanufactura") de piezas cuya mayoría no fueran manufacturadas en el país (circuitos impresos, circuitos integrados, transistores, capacitores, conectores, etc.), salvo estructuras externas de gabinetes y algunas piezas.
En ningún caso se realizan operaciones que transformen o modifiquen la composición de los residuos ingresados limitándose la operación a un despiece o desmontaje manual que podría asimilarse a las tareas de “manipulación” en los términos de la Ley Nº 24.051. Luego de clasificados los materiales se procede a la valorización de los mismos, agrupándolos por constituyentes o presencia de metales base.
A partir de la valorización de los RAD-IT y en función de la demanda del mercado se procede a la comercialización a los siguientes operadores locales o mundiales:
1) Empresas de Refinado o Reciclado de Metales: Estos operadores compran plaquetas, circuitos integrados, memorias, chip-sets, conectores, contactos, etc; o demás piezas que puedan contener metales tales como cobre de alto grado, estaño, níquel, oro, plata, platino, germanio, paladio, etc. Estos refinadores recuperan metales de medio a alto valor económico a partir de la combustión pirolítica y refinado de metales (sistema de arco plasma para residuos electrónicos o industriales – con temperatura superiores a 3000 °C) cuya tecnología no se aplica en Argentina para el tratamiento de residuos.
2) Recicladores de Plásticos, Vidrio y Fundiciones de Metales: Estas empresas compran por tonelada o kilos, fardos de plásticos (ABS, Alto Impacto, Polietileno, etc.), cables de cobre y PVC; vidrios de monitores limpios de fósforo, fardos de acero, latón, aluminio, etc. de la estructuras de servidores, centrales telefónicas, carcasas de CPUs o monitores, etc.
En todo caso, el circuito de Operación dentro del Marco de Residuos Peligrosos y conformación del Manifiesto - en los términos de la Ley Nº 24.051 - comienza luego del desmontaje, separación, clasificación e identificación de las corrientes peligrosas, cuyo destino deberá determinarse a los fines de fiscalizar la trazabilidad del mismo, sea dentro del país o su exportación a terceros países para su refinado o reciclado.
Gestión de los residuos peligrosos de los RAD-IT
En la cadena de responsabilidad que alcanza a los bienes post consumo generados de manera universal y con características de peligrosidad, la determinación del generador de residuos peligrosos reviste trascendencia jurídica por ser éste quien adquiere la titularidad del residuo e inicia el circuito de cuya trazabilidad es responsable con el alcance reglado por la Ley Nº 24.051
Debemos decir que el esquema de responsabilidad previsto para el generador de residuos peligrosos resultaría absurdo e inoperante si se pretendiera extenderlo a los generadores / usuarios de éste tipo de residuos. Es por ello que se admite para esta clase de residuos de generación universal un régimen mediante programas especiales, diferentes al domiciliario y diferente al peligroso .
Hasta tanto contemos con una regulación específica que defina la gestión integral aplicable a estos residuos, parece jurídicamente razonable entender que el generador del residuo peligroso es aquel que identifica al mismo luego de clasificarlo y separarlo de otros residuos que no lo son. Ello permitiría concentrar en una persona física o jurídica una gestión cuya responsabilidad no podría nunca asignarse a un usuario o generador universal a partir de aparatos eléctricos y electrónicos.
Es probable que en un futuro cercano la gestión de éstos residuos se mantenga al margen de la regulación de residuos peligrosos en toda su integralidad pero en la actualidad la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable ha considerado que alguno de éstos residuos son alcanzados por la Ley Nº 24.051 y ha exigido el cumplimiento de la ley nacional como requisito previo a su exportación. Aún en esos casos se consideró al exportador como el generador de los residuos a exportar. Resulta, en éste estadio, es relevante identificar los residuos que se generan a partir del desmontaje, separación y/o despiece aparatos eléctricos y electrónicos; determinando qué corrientes deben ser gestionados como residuos peligrosos y cuáles como residuos, cuando se consideran procesos de valorización, reciclaje, refinado de metales o reuso en proceso de remanufactura o "refurbishing" de equipos o aparatos.
Para analizar esto, vamos a analizar uno de los dos operadores de RAD-IT de la Argentina, que interviene al final de la primera (desechado por el consumidor empresario, gubernamental o privado), segunda (desechado por una fundación de reuso social) o tercera (desechado por un re-manufacturador) vida útil de los aparatos. Es decir, cuando la opción es ir al relleno sanitario, el basural clandestino o es "canibalizado" en la calle sin ningún tipo de protección por cartoneros o chatarreros, en un proceso sumamente ineficiente y contaminante. Por lo expuesto hasta hora, hemos visto que, como indica Lavoiser, todo se transforma... pero esa transformación en nueva materia prima deben cumplir ciertas reglas ambientales y de seguridad laboral.
Caso Argentino: Silkers SA
Silkers SA ofrece al mercado argentino los servicios de gestión de retiro, transporte dentro del país, acopio, clasificación, desmontaje o desensamblaje de piezas, inutilización del rezago (triturado o molido de piezas sensibles) y acondicionamiento para la venta de plásticos, metales ferrosos, metales no ferrosos, circuitos impresos y misceláneas (cables, conectores, motores, etc.), ya sea en el mercado interno a recicladores (metalurgias, vidrieros, etc.) o su exportación a refinerías de gran escala operativa. En todos los casos se maximiza la selección de materiales para su reciclado y valorización, minimizando las cantidades a enviar a disposición final (rellenos de seguridad o incineración).
En función de la calidad y tipo de RAEE, se procede a separar, clasificar y valorizar los componentes, para volverlos al ciclo comercial como insumos de nuevos procesos. Silkers no transforma químicamente los residuos, a lo sumo los clasifica, separa, agrupa, compacta o tritura los plásticos. No trabaja con proceso términos, y trabaja en seco, sin generar efluentes gaseosos o líquidos. La empresa busca el máximo reciclado de sus componentes, ya sean plásticos como de metales ferrosos, no ferrosos o preciosos, provenientes de:
Equipos de telefonía celular sin baterías.
Centrales telefónicas o equipos de telecomunicaciones.
Scrap electrónico en general de telefonía celular o comunicaciones.
Computadoras, Monitores, Impresoras, partes de máquinas, circuitos, etc.
Máquinas y/o Impresoras cuyo peso puede superar los 400 Kg y su tamaño es de variadas formas y medidas.
Circuitos impresos e integrados de todo tipo de generación.
Antes de la Operación de retiro, Silkers SA firma acuerdo con los Generadores para la la Gestión de los RAEE en cumplimiento con la Normativa Ambiental vigente. Dicho presupuesto tiene una componente surgida de la valorización de las piezas a reciclar o recuperar sus metales (un valor a favor del generador); así como una componente referida al costo de gestión de los residuos (incluye el costo de la carga, transporte, tasas ambientales de disposición final, mano de obra, destrucción de información sensible en soporte de datos, etc.). Por lo general, la empresa retira los RAD-IT sin costos para el generador. Silkers SAasume todos los costos y tarifas ambientales y paga por rezagos IT entre U$ 0 y U$ 200 la tonelada, en función de la calidad y valorización potencial de dichos residuos. No retira pilas, baterías, toners u otros componentes RAD-IT contaminados. En el caso de gestión de Tubos de Rayos Catódicos (CRT) de monitores o TV cobra en caso de destrucción entre U$ 2 y U$ 3 por unidad.
Silkers SA coordina con el cliente el retiro de los RAEE, empleando para ello medios propios (personal, transporte y otros recursos), de acuerdo con resolución de la Secretaría de Ambiente de la Nación de considerar como residuos universales los Aparatos Eléctricos o Electrónicos. El personal de Silkers ingresará a las plantas de acopio transitorio de los clientes, en fechas, horarios y bajo normas de seguridad que determine el cliente, incluyendo los seguros de ART y del transportista.
En caso de encontrarse entre los RAEE material contaminado por residuos peligrosos, y tomar la decisión Silkers SA retirarlo para su reciclaje, se transportarán mediante un transportista de Residuos Peligrosos debidamente habilitado por la Autoridad de Aplicación. Dicho servicio se cotiza aparte. Los residuos retirados en la locación del cliente son transportados a la planta de Silkers SA en el Parque Industrial de Quilmes, en vehículos técnicamente adecuados al efecto, y habilitados por la autoridad de aplicación de la jurisdicción correspondiente.
El transporte de los residuos se realiza mediante un manifiesto de transporte por cada viaje realizado (remito), el cual deberá ser emitido por el proveedor. En caso de operar sobre material contaminado o peligroso, se trabajará con Transportistas inscriptos en Registro de Operadores de Residuos Peligrosos.
Una vez ingresado a la Planta del Parque Industrial de Quilmes, en el áera metropolitana sur de Buenos Aires, se procede a:
Determinar el Peso bruto total recibido;
Separación por tipo de equipos
Desmontaje o desensamblado de carcazas, cables, partes, piezas o ensambles
Destrucción, molienda o inutilización de piezas que sean requerido por el cliente
Separación y acopio de materiales según su destino de reciclaje o recupero de metales
Pesaje de metales ferrosos y/o no ferrosos destinados al reciclaje en el país
Pesaje, acondicionamiento y venta de plásticos y/o productos de cartón
Pesaje, acondicionamiento y venta de pantallas, pantallas de panel plano y delgado, monitores y CRTs procesados para convertir en materiales reutilizables durante el mes.
Pesaje, acondicionamiento y exportación de tarjetas impresas y de circuitos integrados para su refinado y recupero de metales base y metales preciosos
Separación del material considerado peligroso o especial enviada a los rellenos de seguridad de un Operador Registrado y Habilitado.
El acopio del material seleccionado se hace en bolsones o cajas con scrap electrónico que se mantienen en palletes y en forma segura para evitar incendios o emisión de sustancias contaminantes. Una vez palletizado, con una zorra para mover pallets hidráulica, se procede a la carga de la mercadería a un contenedor. A partir de ese momento se arma un Manifiesto de Generación y Operación de residuos peligrosos. Funcionarios de la Aduana Argentina y la Sec. de Ambiente verifican la carga del los RDA-IT que será exportados para su refinado a Europa; y certifican con un Board of Landing ante la Aduana y se la que lo despacha a la firma Arc Metal AB.
En Suecia, se recibe el material en un contenedor. Previo a su tratamiento en horno de arco plasma y refinado, se lo acondiciona:
- Tratamiento de ácido sulfúrico para licuar las resinas epoxi y etiquetas.
- Tratamiento en horno de arco plasma a más de 3.000 °C con captura de gases y destrucción de moléculas contaminantes.
- Refinado de metales: con obtención de cobre de alto grado, oro, platino, paladio, etc.
Tratamiento en arco plasma y refinado de los RAD-IT
Las técnicas de Tratamiento de Residuos por Pirolisis de arco de plasma consisten en una combustión directa, es decir, la pirolisis (a veces denominada termólisis). Cuando en una incineradora se reduce el nivel de oxígeno por debajo del óptimo para la combustión, se dice que la planta funciona “con aire controlado” o en “modo pirolítico”.
La pirolisis se define como la degradación térmica de una sustancia en ausencia de oxígeno o con una cantidad limitada del mismo. Sin embargo, en el caso de los residuos electrónicos, una completa ausencia de oxígeno es inalcanzable. Como resultado, se producirá durante la pirolisis cierta oxidación y se formarán, por tanto, dioxinas y otros productos relacionados con una combustión incompleta. La pirolisis se lleva a cabo habitualmente a temperaturas de entre 400 ºC y 800 ºC.
A estas temperaturas los residuos se transforman en gases, líquidos y cenizas sólidas denominadas “coque” de pirolisis. Las proporciones relativas de los elementos producidos dependen de la composición de los residuos, de la temperatura y del tiempo que ésta se aplique.
Una corta exposición a altas temperaturas recibe el nombre de pirolisis rápida, y maximiza el producto líquido. Si se aplican temperaturas más bajas durante períodos de tiempo más largos, predominarán las cenizas sólidas.. De especial interés resulta el hecho de que muchos de los diseños actuales de incineradoras de residuos hospitalarios funcionan mediante un proceso de dos fases: una cámara pirolítica seguida de una cámara de postcombustión.
El Tratamiento de Scrap por una Pirolisis con Tecnología de Plasma es una tecnología dedicada de destrucción de los residuos, que asocia a las altas temperaturas generadas por el plasma con a pirolisis de los residuos peligrosos. Variantes del proceso están siendo estudiadas hace más de 15 años. El proceso de pirolisis puede ser genéricamente definido como una descomposición química por calor en ausencia de oxígeno.
Los procesos pirolíticos son endotérmicos, al contrario del proceso de gasificación o de la incineración, con lo cual es importante proveer de calor externamente al sistema para que la reacción de la pirolisis pueda ocurrir. Cuando un gas es calentado a temperaturas elevadas ocurren cambios significativos en sus propiedades. Cuando se calienta a 2.000 ºC, las moléculas del gas comienzan a disociarse en su estado atómico. A 3 000 ºC, los átomos son ionizados por la pérdida de los electrones. Este gas en estado ionizado es llamado de plasma.
El plasma es una forma especial de material gaseoso que conduce electricidad. Es conocido como “el cuarto estado de la materia” (sólido, líquido, gaseoso y plasma). En el estado de plasma el gas puede alcanzar temperaturas extremadamente elevadas que pueden variar entre 5 000 a 50 000 ºC de acuerdo con las condiciones de generación. El plasma es generado por la formación de un arco eléctrico, a través de un pasaje de corriente entre un cátodo y un ánodo, y con la inyección de un gas que es ionizado y puede ser proyectado sobre los residuos a tratar. El gas en un estado de plasma presenta una buena conductividad eléctrica y una alta viscosidad cuando es comparado con un gas en estado normal.
La empresa Arc Metal AB, donde Silkers SA manda sus plaquetas seleccionadas, utiliza un sistema - Pyroarc - que consiste en dos etapas distintas de tratamiento. Los residuos sólidos son introducidos en una primera cámara para gasificar los plásticos a un gas parcialmente oxidado y funde la parte inorgánica de metales. Este gas y metales en estado líquido generados, son luego pasados a un segundo reactor de plasma. Finalmente, la colada de metales es sometida a un proceso de refinamiento para obtener lingotes puros de metales tales como oro, plata, platino, paladio y cobre de alto grado, que vuelve al mercado mundial de los metales.
Hacia un mercado Latinoamericano de e-Scrap
El gran problema que hoy enfrenta Latinoamérica es conformar una logística de muy bajo costo para la recolección de los RDA-IT, considerando una generación universal por ciudadanos, gobiernos y empresas, así como la venta del material valorizado sean plásticos, vidrios, metales ferrosos y no ferrosos, cables, conectores o las plaquetas (circuitos impresos o integrados), con una mayor escala que permitan incrementar su valor en el mercado internacional, a la vez que se cumplen procedimientos seguros y ambientalmente sustentables.
Para agilizar éste procedimiento, se propone la creación de una Bolsa Virtual que logre vincular la oferta y con la demanda los RDA-IT y de todos los servicios relacionados con la gestión de los mismos. El fin del Mercado Electrónico de RDA-IT sería el de constituirse en un mercado físico y virtual que favorezca el intercambio y comercialización de todos los aparatos o dispositivos usados, obsoletos provenientes de empresas privadas o públicas, entes de gobierno municipal o provincial, y/o particulares, al final de su ciclo de vida útil.
La Misión del Mercado Electrónico Latinoamericano de RDA-IT será constituir y operar un mercado eficiente y transparente de residuos y subproductos a fin de promover el encuentro entre oferta y demanda, y su gestión sustentable. Tendrá por objetivos:
Facilitar, promover e intensificar el reuso social, la remanufactura y la valorización y reciclado de los RDA-IT;
Generar mayor transparencia en la relación entre la oferta y la demanda del mercado de RDA-IT, y proporcionar a las empresas una herramienta para reducir gastos y mejorar la competitividad a la hora de la gestión de los RDA-IT;
Promover la incorporación de los residuos y subproductos en los RDA-IT como materias primas o insumos;
Promover la disminución de los costos de tratamiento y disposición final de los RDA-IT;
Incentivar el establecimiento de empresas dedicadas a la gestión integral de los RDA-IT;
En la gestión de los RDA-IT, se presenta en Argentina una situación de carencia de información disponible que permita a los operadores (ya sean generadores, transportistas, tratadores, etc.) de residuos y subproductos, adoptar las decisiones más convenientes para sus empresas, tanto desde una perspectiva económica como ambiental, pues en muchos casos desconocen una serie de aspectos que resultan fundamentales, como ser las posibilidades de utilización y valorización de sus residuos, los operadores disponibles para su gestión, los precios de transacción habituales del mercado para cada tipo de residuo y tratamiento, etc.
Esta situación ha llevado a que, por ejemplo, en muchas ocasiones, respecto de los mismos residuos, algunos generadores estén pagando por su gestión, otros los entreguen sin costo, y otros reciban dinero por su venta. Evidentemente, en igualdad de condiciones, alguno de los operadores que intervienen en la gestión de estos residuos está tomando decisiones desacertadas respecto de la competencia, seguramente por indisponibilidad de información precisa y actualizada sobre el mercado de los residuos y subproductos.
Por lo tanto, la gestión actual de los RDA-IT en nuestros países se desarrolla en un escenario carente de la necesaria y suficiente información, caracterizado por el desconocimiento del mercado de los residuos y de los servicios asociados a ellos por parte de los operadores, así como por la inexistencia de precios de referencia de tales residuos y servicios. Esta situación es en parte responsable del escaso aprovechamiento de residuos y subproductos en América latina, el cual podría ser mucho mayor en relación con su potencial valorizable, con el consecuente beneficio económico y ambiental para los protagonistas y la sociedad en general.
Para concluir, los países latinoamericanos requieren, para hacer efectiva la gestión de los RAD-IT:
a) Normativas e incentivos económicos para la recolección diferenciada, acopio temporal, desmontaje, valorización y comercialización de la chatarra electrónica
b) Normativas ambientales y procedimientos que regulen la actividad desde el punto de vista ambiental, social y de seguridad e higien laboral
c) Las mejores técnicas disponibles para la gestión, valorización y procesamiento de los RAD-IT
d) Compromiso de la industria IT y gobiernos para apoyar éstos procesos
e) Mercados transparentes para colocar a precios justos los plásticos, vidrios, metales y demás elementos recuperados de los RAD-IT como insumos de nuevos procesos industriales
f) Precios de referencia de éstos mercados
g) Compromiso corporativo, gubernamental y de los ciudadanos para ser partes de éstos procesos.
Gustavo Fernández Protomastro - Biólogo (UBA) y Máster en Ingeniería Ambiental (UPC, Barcelona). Director de www.escrap.com.ar
Bibliografía:
1) Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios del 22 de marzo 1989Entró en vigor el 5 de mayo de 1992
2) DECISION OF THE COUNCIL CONCERNING THE REVISION OF DECISION C(92)39/FINAL ON THE CONTROL OF TRANSBOUNDARY MOVEMENTS OF WASTES DESTINED FOR RECOVERY OPERATIONS. This document is the consolidation of the texts adopted by Council at its 1007th and 1024th sessions of 14 June 2001 [C/M(2001)13] and of 28 february 2002 [C/M(2002)
3) PLANNING THE E-SCRAP REVERSE PRODUCTION SYSTEM UNDER UNCERTAINTY IN THE STATE OF GEORGIA: A CASE STUDY Hsuan Hong, Tiravat Assavapokee, Jane Ammonsa, Chuck Boelkins, Kennon Gilliama, Devon Oudita, Matthew Realff, and Juan Martín Vannícola
4) MERCOSUR IV Reunión de Ministros de Medio Ambiente del MERCOSUR ANEXO III
MERCOSUR/IV CMC/ P.DEC Nº 02/05. Propuesta de Acuerdo sobre Política de
Gestión de Residuos y Responsabilidad Post-Consumo
5) End-of-Life Management of Cell Phones in the United States. Researched and written by: Joaquin Neira; Leigh Favret; Mihoyo Fuji; Robert Miller; Sarvy Mahdavi; Vered Doctori Blass; Advisor:Assistant Professor Roland Geyer
6) Computers and the Environment: Understanding and Managing their Impacts, Editor/s: Kuehr, R.; Williams, Eric ISBN: 1-4020-1680-8
7) ASOCIACIÓN PARA LA DIVULGACIÓN DE LAS CIENCIAS NATURALES; 1998: “Seminario sobre Basurología, la nueva ciencia de los desechos”, Argentina.
8) UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA – FACULTAD DE INGENIERIA; 1998: “Curso de Gestión de Residuos Domiciliarios y Especiales”, Argentina.
9) ISWA – ARS; 1999: “Primera Jornada Internacional de Reciclado y Minimización de Residuos”, Argentina
INTERNET:
• www.escrap.com.ar
• www.ambiente.gov.ar
• www.legislaw.com.ar (legislación)
• www.estrucplan.com.ar (legislación)
• www.infoleg.mecon.gov.ar (legislación)
¿Qué es la Responsabilidad Posconsumo?
La Era del Consumo Masivo de Productos Perdurables ya es una realidad en la sociedad latinoamericana. En la medida que más ciudadanos salen de la línea de indigencia o economía de subsistencia, mayor es el consumo de equipos eléctricos y electrónicos, de automóviles y demás aparatos perdurables de la sociedad moderna. Esta democratización del consumo, genera una universalización en la generación de desechos especiales al final del ciclo de vida útil de los bienes perdurables.
Gran parte de los países latinoamericanos tienden hacia una teledensidad del 100 %, esto es, un teléfono móvil por habitante; y lo mismo es válido para el acceso a televisores, radios, electrodomésticos de la línea blanca o línea gris; para la luminotécnica y, de manera creciente respecto del consumo de automóviles y motocicletas, aunque todavía una vasta población del subcontinente no tiene acceso a vehículo propio.
En la medida que más ciudadanos de América latina se incorporan al consumo de bienes o productos perdurables de consumo masivo, más desechos se generan por la obsolescencia, recambio, rotura o simple descarte de los Bienes que no perduran para siempre. Ello se ve acompañado por un creciente mercado donde actores históricos, como los cartoneros o chatarreros interactúan (compitiendo o complementándose) con nuevas empresas de servicio técnico, remanufactura, valorización de componentes o reciclado, por los bienes del posconsumo para:
a) Reparación y extensión del ciclo de vida de los productos
b) Remanufactura o refurbishing de productos obsoletos
c) Desmontaje informal de rezagos de bienes perdurables en forma informal (desarmaderos de automóviles y motos; chatarreros de heladeras o electrodomésticos)
d) Industria de la gestión de la chatarra en forma ambientalmente sustentable.
Antoine Lavoisier, con su idea de "nada se pierde, nada se crea, todo se transforma"; y Charles Darwin, con su visión científica de "la evolución adaptada al medio" han aportado dos de los principales conceptos para conformar un modelo sustentable para la gestión, valorización, reciclado y disposición final del creciente volumen de rezagos de la Era del Consumo que se ha democratizado en América latina, con la consiguiente externalidad negativa de tenerse que hacer cargo de los desechos finales que se generan.
Nos hallamos en una era de ruptura y cambio signada por, entre otros factores, dos nuevas fuerzas que están impactando sobre todos los paradigmas políticos, sociales y económicos: la democratización del consumo masivo de Bienes Perdurables y la Ecología, en la cual se estudian las interacciones de los Seres Vivos con el Medio Ambiente, en un mundo de recursos escasos y creciente contaminación. Los aparatos o dispositivos de Consumo Masivo tienen Ciclos de Vida, y, al igual que un organismo vivo, interactúan, evolucionan y generan impactos, tanto positivos como negativos, en el entorno físico, económico y social.
América latina enfrenta un desafío fascinante de inclusión en la Era del Consumo Masivo de Bienes Perdurables a la vez que se prepara y enfrenta los potenciales impactos ambientales de las nuevas tecnologías, ya sean digitales o IT, pero también todos los electrodomésticos que comienzan a formar parte de nuestros hogares (TV, heladeras, cocinas, aire acondicionados, teléfonos celulares y equipos de video) o la consumo masivo de autos y motocicletas. Hablar sólo de la Era Digital, es olvidarse de todas las demandas insatisfechas que tenían los ciudadanos latinoamericanos respecto de otros bienes perdurables de hogar o de movilidad propia.
Gran parte de los países latinoamericanos tienden hacia una teledensidad del 100 %, esto es, un teléfono móvil por habitante; y lo mismo es válido para el acceso a televisores, radios, electrodomésticos de la línea blanca o línea gris; para la luminotécnica y, de manera creciente respecto del consumo de automóviles y motocicletas, aunque todavía una vasta población del subcontinente no tiene acceso a vehículo propio.
En la medida que más ciudadanos de América latina se incorporan al consumo de bienes o productos perdurables de consumo masivo, más desechos se generan por la obsolescencia, recambio, rotura o simple descarte de los Bienes que no perduran para siempre. Ello se ve acompañado por un creciente mercado donde actores históricos, como los cartoneros o chatarreros interactúan (compitiendo o complementándose) con nuevas empresas de servicio técnico, remanufactura, valorización de componentes o reciclado, por los bienes del posconsumo para:
a) Reparación y extensión del ciclo de vida de los productos
b) Remanufactura o refurbishing de productos obsoletos
c) Desmontaje informal de rezagos de bienes perdurables en forma informal (desarmaderos de automóviles y motos; chatarreros de heladeras o electrodomésticos)
d) Industria de la gestión de la chatarra en forma ambientalmente sustentable.
Antoine Lavoisier, con su idea de "nada se pierde, nada se crea, todo se transforma"; y Charles Darwin, con su visión científica de "la evolución adaptada al medio" han aportado dos de los principales conceptos para conformar un modelo sustentable para la gestión, valorización, reciclado y disposición final del creciente volumen de rezagos de la Era del Consumo que se ha democratizado en América latina, con la consiguiente externalidad negativa de tenerse que hacer cargo de los desechos finales que se generan.
Nos hallamos en una era de ruptura y cambio signada por, entre otros factores, dos nuevas fuerzas que están impactando sobre todos los paradigmas políticos, sociales y económicos: la democratización del consumo masivo de Bienes Perdurables y la Ecología, en la cual se estudian las interacciones de los Seres Vivos con el Medio Ambiente, en un mundo de recursos escasos y creciente contaminación. Los aparatos o dispositivos de Consumo Masivo tienen Ciclos de Vida, y, al igual que un organismo vivo, interactúan, evolucionan y generan impactos, tanto positivos como negativos, en el entorno físico, económico y social.
América latina enfrenta un desafío fascinante de inclusión en la Era del Consumo Masivo de Bienes Perdurables a la vez que se prepara y enfrenta los potenciales impactos ambientales de las nuevas tecnologías, ya sean digitales o IT, pero también todos los electrodomésticos que comienzan a formar parte de nuestros hogares (TV, heladeras, cocinas, aire acondicionados, teléfonos celulares y equipos de video) o la consumo masivo de autos y motocicletas. Hablar sólo de la Era Digital, es olvidarse de todas las demandas insatisfechas que tenían los ciudadanos latinoamericanos respecto de otros bienes perdurables de hogar o de movilidad propia.
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